REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000501

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 19-07-04, a favor de Angel Alexander Gil Infante, venezolano, de estado civil soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.355.761, domiciliado el el Derecho, vía Rio Claro, casa S/n al lado de Caja de Agua. Barquisimeto, Estado Lara.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, quienes dejan constancia en el acta policial del 14 de Mayo del 2004, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple y Fuga de Detenido, previstos y sancionados en los artículos 453 y 259 del procedimiento Ordinario.
Ahora bien, realizada la audiencia Oral en fecha 19-07-04, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 30 días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), a partir del día 19-08-04. Así mismo ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad Individual, el cual surge como imperativo Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Angel Alexander Gil Infante, plenamente identificado en autos. Cúmplase.

Juez de Control N° 5

El Secretario

Abg. Ramón Aguilar

RA/León.R.J