REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de Julio del 2004
Años: 194° y 145º


ASUNTO: KPO1-P-2004-000701


FUNDAMENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del COPP, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 01 de Julio de 2004 contra el Imputado Adrian Douglas Sánchez Ochoa

En virtud de que el imputados fue detenido por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, y puesto a la Orden de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunal quien fijo la Audiencia para el día de 01 de Julio de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan al ciudadano Adrian Douglas Sánchez Ochoa. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías al Imputado y el mismo expuso, en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos. Posteriormente, se le cedió la palabra al Defensor quien expuso: Los alegatos de Defensa.

Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un Hecho Punible como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, que merece Pena Privativa de Libertad, en una cantidad que supera la permitida por la Ley, así como también existen otros elementos de convicción para estimar que al Imputado es Responsable en el Hecho que se investiga por cuanto consta el acta policial, la cadena de custodia, la prueba de orientación y los testigos presenciales, aunado a la existencia del Peligro de Fuga, por cuanto que es un delito que tiene una pena mayor de diez (10) años, por lo cual lo Procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad al ciudadano Adrian Douglas Sánchez Ochoa, por cuanto están llenos los extremos requeridos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.










DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ADRIAN DOUGLAS SÁNCHEZ OCHOA, de 18 años de edad, no porta la cédula de identidad dice ser el N° 17.854.741, zapatero, residenciado en San José calle 4 con carrera 11 casa s/n°, cerca del INAM, de esta ciudad, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Se acordó Procedimiento Ordinario.



El Juez de Control N° 05




Abg. Ramón Aguilar



La Secretaria