REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2004-000744
 
 
	Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar  Sustitutiva, celebrada en fecha, 13-07-2004 a favor de LUIS GABRIEL PEÑA, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio  obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.264.460, domiciliado en  Pila de Montesuma Uno, calle 5 con carrera 6, casa N° 084.
 
          
 
	 La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales,  quienes  dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la detención del imputado antes mencionado.
 
       
 
	   Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 y continuar la investigación por el procedimiento Abreviado.
 
        
 
	  Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 13-07-04, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Abreviado y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal. Debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de la URDD, a partir del 28-07-04. 
 
        
 
	  Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación  de la misma  su excepción.
 
 
                                          DISPOSITIVA
 
        
 
	 Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD,  de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano  LUIS GABRIEL PEÑA, plenamente identificado en autos.
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abog. Ramón Aguilar
 
RA/León.R.J
 
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