REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000744

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha, 13-07-2004 a favor de LUIS GABRIEL PEÑA, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.264.460, domiciliado en Pila de Montesuma Uno, calle 5 con carrera 6, casa N° 084.

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la detención del imputado antes mencionado.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 y continuar la investigación por el procedimiento Abreviado.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 13-07-04, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Abreviado y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal. Debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de la URDD, a partir del 28-07-04.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS GABRIEL PEÑA, plenamente identificado en autos.

El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar
RA/León.R.J