REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL




ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001850.-


Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 19 de junio del año 2002, el Juez de Control suspendió condicionalmente el proceso al acusado ALFREDO ALBERTO QUERALES VASQUEZ, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba el de dos (02) años.
Cursa al folio 77, comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas, siendo favorable su evaluación.
Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, y así se resuelve.



DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ALFREDO ALBERTO QUERALES VASQUEZ, en los autos plenamente identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensora Verónica Ramos, y al encausado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de julio del año 2004. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLRES GUERRERO CH