REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001388

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 , 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente caso se inició en fecha 30.08.1998, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios Lisandro Jiménez y Gerardo Mora, adscritos a la Brigada del Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la carrera 19 con calle 40, avistaron 2 ciudadanos que les informaron haber sido víctimas de un atraco por 2 sujetos a bordo de un vehículo de color azul, razón por la cual efectuaron un recorrido por la zona, logrando capturar a la altura de la Av. Pedro León Torres, el vehículo Ford Zephir placas GBC.936, en donde se trasladaban 2 sujetos identificados como HERNANDEZ MARQUEZ DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 9.201.298, a quien se le encontró en su poder 02 carteras de bolsillo de piel marrón y otra de plástico, y el ciudadano GARCIA MARQUEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad N° 12.706.443, a quien se le encontró dinero en efectivo, siendo puestos a la orden de los organismos competentes.
II. En fecha 30.09.2002, la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio Penal, Abg.Carmen Moreno Coronel, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “… el ciudadano JOSE RAFAEL ORTEGANO, en compañía de su primo RAMIREZ PIMENTEL JOSE , se desplazaba por la calle 35 y repentinamente sale un carro Zephyr, color azul que casi los atropella, bajándose del mismo, dos ciudadanos que se identifican como funcionarios policiales, los colocan contra la pared, los les solicitan las cédulas, golpean a JOSE RAFAEL ORTEGANO, originándose un forcejeo, les quitan las carteras contentivas de 10.000 bolívares y documentos personales y emprenden su huída…” , hechos calificados por la representación Fiscal como el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 457 del Código Penal
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que los acusados HERNANDEZ MARQUEZ DOMINGO y GARCIA MARQUEZ RICHARD, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia y se le aplicara la extra actividad prevista en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos le era aplicable el primer Código Orgánico Procesal Penal del año de 1998.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 le impuso un régimen de prueba de 3 años contados a partir de la fecha en que los imputados den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
La del ordinal 1º , de residir en un lugar determinado , razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
La del ordinal 2º , de prohibición de acercarse a la víctima José Rafael Ortegano Pérez, a su residencia y a sus familiares.
La del ordinal 3º , de abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las medidas alcohólicas.
La del ordinal 8º , de pertenecer en un trabajo o empleo .
La del ordinal 9º , de someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
La del ordinal 10º , de no poseer o portar armas de fuego ni blancas.


Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 3

LA SECRETARIA
ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO