REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013409


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Prospero Paúl Gutiérrez, este Juzgado de Control N° 3, pasa a decidir en los siguientes términos:


El presente caso se inició en fecha 15-06-04 con motivo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales Cabo 2do. Tommi Peña y José Hurtado, cuando se encontraba en un punto de control en el sector de la Avenida Florencio Jiménez, adyacente al Banco Central de la población de Quibor y le indicaron al conductor de una moto, marca yamaha, color negro y gris, placas GAE-050, la documentación de dicha moto, la cual era conducida por el ciudadano Prospero Paúl Gutiérrez, constatando que el serial ubicado en el bloque del motor presentaba signos físicos de alteración, el serial VIN estaba desincorporado, procediéndose a la retención de la moto correspondiéndole el conocimiento del caso a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.

El ciudadano PROSPERO PAUL GUTIERREZ acompañó a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos: I Con el original del Registro de Vehículo N° 23121369, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de PROSPERO PAUL GUTIERREZ, cédula de Identidad N° V-4586353, de una moto tipo paseo, uso particular, marca llama, modelo BW´S, placa GAE-050, año 1999, color negro, serial carrocería 4VP102173, serial motor 4VP102173. por concepto de la compra del vehículo solicitado.


II. De las actuaciones remitidas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público se evidencia que cursa copia fotostática de la factura N° 1072 expedida en fecha 17-12-02 por Ventura Moto, empresa domiciliada en Caracas a nombre del solicitante PROSPERO PAUL GUTIERREZ, titular de la C.I.N° 04586353, por concepto de la compra del vehículo solicitado.


Cursa en los folios 36 Acta Peritaje practicada en fecha 07-05-04 por los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Delegación del estado Lara, al vehículo moto, marca yamaha, tipo paseo, uso particular, modelo BW´S100, color negro, placas GAE-050, y en las conclusiones se deja constancia que : De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el vehículo presenta: PRIMERO No presenta serial en el chasis. SEGUNDO: Serial motor 4VP102173 Original.


Cursa también experticia practicada en fecha 03-05-04 por el funcionario Pedro José Reyes, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 23121369, a nombre de PROSPERO PAUL GUTIERREZ, Cédula de Identidad N° 4586353, serial carrocería 4VP102173, placa GAE-050, marca yamaha, serial motor 4VP102173, año 1999, color negro, clase moto, tipo paseo, uso particular, expedido el 30-06-03, con el N° de Autorización 1361VH4338X8, en la cual concluyo que: El certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 23121369, a nombre de PROSPERO PAUL GUTIERREZ, descrito en la parte expositiva del presente informe pericial es AUTENTICO.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano PROSPERO PAUL GUTIERREZ, quien presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a la reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 113 de Agosto del 2001, en la que dejó sentado que: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

En tal sentido el Código Civil, en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su artículo 48 señala que se considerará como propietario PROSPERO PAUL GUTIERREZ, a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia, este Juzgador considera procedente hacer entrega plena en su condición de propietario por cuanto de las experticias practicadas en este caso supra referidos, se evidenció que el Certificado de Registro de Vehículo N° 23121369, es ORIGINAL y la moto solicitada tenía su serial de motor original, lo que evidencia la procedencia legal de la moto.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: HACER LA ENTRTEGA DEL VEHICULO: Clase Moto, tipo Paseo, Uso Particular, color negro, placa GAE-050, marca Yamaha, Año 1999, modelo BW´S, serial de motor 4VP102173, serial carrocería 4VP102173, en calidad de Plena Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PROSPERO PAUL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.586.353, domiciliado en final de la Avenida Stadium, casa N° 57 Quibor Edo. Lara. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de plena propiedad. TERCERO: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídase copia certificada del presente auto. Devuélvase el Certificado de registro de Vehículo original consignado por el solicitante, previa certificación de copia por secretaría y remitan las actuaciones enviadas por el Ministerio Público con oficio N° 2216 de fecha 07 de los corrientes constantes de 40 folios útiles en su oportunidad legal. Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz