REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013685

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto, formulada por la ciudadana Abogada Yasmela Martínez Leal en fecha 16-06-04, en su condición de apoderada del ciudadano Zoa Antonio Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.728.050, según se evidencia de documento Poder Penal Especial debidamente autenticado ante la Notaría Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08-03-2004, quedando bajo el N° 8, tomo 38, en los libros autenticados llevados por esa Notaría; este Juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:.
El presente caso se inició en fecha 05-01-2004 con motivo de la revisión del vehículo clase camioneta, marca Jeep, Cherokee, color dorado, placas XFC-864, practicada por el funcionario Anibal Pérez Torres, adscrito a la oficina de vehículos de la sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. N° 51 Lara, el cual presentó la chapa de serial tablero falsa suplantada, la chapa ubicada a la altura de los pedales también es falsa, en el compartimiento del motor, se observó el troquel 51999 el cual su ubicación e impresión no es original, determinándose el serial de seguridad falso, quedando retenido para las investigaciones correspondiéndose el conocimiento del asunto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara.
La ciudadana Abogada Yasmela Martínez Leal acompañó a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
1.- Copia Certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 25-11-1999, inserto bajo el N° 9, tomo 141 de los libros de autenticaciones, donde Héctor Julio Terán Mascareño vende a Jesús Emilio Lozano, causante del solicitante la camionetas Jeep Cherokee Chif, dorada, placas XFT-864, año 1988.
2.- Certificado de Registro de Vehículo N° 1507678 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 17-07-1997 a nombre de Héctor Julio Terán Mascareño, vendedor de Jesús Emilio Lozano.
3.- Documento original autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren en fecha 25-11-2002, donde Jesús Emilio Lozano le vende al solicitante Zoa Antonio Torrealba el vehículo solicitado por este último en este caso, anotado bajo el N° 25, tomo 106 de los libros de autenticaciones.
Cursa en el presente asunto Acta de Peritaje practicado en fecha 13-05-2004 al vehículo Jeep Cherokee, Dorado, placas XFT-864, por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eusebio Triana y Reinaldo Tamayo, y en las conclusiones se deja constancia de:
1.- Chapa identificadora del serial carrocería la misma presenta falso los dígitos ya que presenta los primeros once dígitos de izquierda a derecha troquelados lo cual no es realizado por la planta de esta forma, ya que viene pintado.
2.-Chapa body suplantado.
3.- Serial compacto el mismo se encuentra en un área en la cual no es empleada normalmente por la planta para estampar dicho serial, pero el área donde normalmente es estampado el serial por la planta ensambladora, se encuentra original, es decir no presenta signos de desgaste que indiquen que el serial haya podido encontrarse en dicho lugar.
4.- Posee motor de seis cilindros.
Cursa también oficio N° LAR-1-1518 de fecha 24-05-2004 emanado de la Fiscalía Primera del Estado Lara, en el cual niega la entrega del vehículo solicitado por Zoa Antonio Torrealba, por cuanto se determinó que la chapa del serial de carrocería no es original, la chapa body se encuentra suplantado.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Zoa Antonio Torrealba, quien presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que se dejó sentado que: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo PLACAS: XFC-864, SERIAL CARROCERIA: 8YCML783XJV051999, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, AÑO: 1988, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Zoa Antonio Torrealba, mayor de edad, venezolano, Cédula de Identidad N° 4.728.050. Segundo: oficiar al Estacionamiento Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídase copia certificada del presente auto, devuélvase los documentos originales consignados por el solicitante, previa certificación de los mismos por secretaría. Así mismo desglósece del presente asunto las actuaciones relacionadas con la causa N° F1-243-04 remitidas constante de 41 folios útiles con oficio N° 2003 de fecha 02 de los corrientes por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y remítanse con oficio a la referida Fiscalía. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg Wilmer Muñoz.