REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-014279

Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la DESESTIMACIÖN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Rafael Alvarez Almao C.I. N° 11.788.778, domiciliado en la Urb. Fundación Mendoza, calle la Sierpe N° D-20, Barquisimeto Estado Lara, quien decide observa:
El precitado ciudadano formulo denuncia por ante el Ministerio Público, en contra de Asociación de Vecinos Fundación Moran, en fecha 17-06-04, por cuanto el denunciante manifiesta que dicha asociación ha colocado una serie de obstáculos físicos en la vía pública y restricciones en el transito de personas y vehículos. Así mismo dicha asociación solicitó permisos ante la Dirección de Planificación Urbana para cerrar la urbanización el cual fue negado, sin embargo esta hizo caso omiso ante tal pronunciamiento y esta cerrando las vías.
Expone la representación Fiscal, que considera estamos en presencia de la comisión de los delitos de Obstaculización de vías de circulación de Medios de Transporte; Desobediencia a la Autoridad; Instigación a Delinquir; Agavillamiento y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en los artículos 358, 485, 286, 287 y 214 todos del Código Penal vigente, el cual establece que la persecución de dicho delito, no tendrá lugar sino mediante apertura alguna, visto que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación, es por lo que considero pertinente solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece : Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control , mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinara que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público esta facultado para solicitar la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control, cuando están dadas las circunstancias previstas en el artículo 301 Ejusdem. Este Tribunal de Control, analizadas la solicitud Fiscal, previa evaluación del merito de las actuaciones, estima procedente la Desestimación de la Presente Denuncia y así se decide.

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por ciudadano Rafael Alvarez Almao , identificado en autos, en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con el articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutierrez



-Antonio