REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-000487

Leídas y analizadas las actas procesales del presente asunto se observa lo siguiente:

Que en fecha 07 de Julio de 2004, por distribución llega el presente asunto a este Tribunal donde se encuentra involucrado el vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo Bx Sinc, Tipo Sedan, Uso Taxi, Color Blanco, Año 1999, Placas C2466T, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB314581, Serial del Motor G15MF713770B, se observa que en reiteradas oportunidades este vehículo ha sido objeto de retención en forma ilegal por funcionarios que amparados en la autoridad mal usada desconocen sus limitaciones, su competencia y ocasionan daños a la administración de Justicia y se hace necesario definir con claridad, precisión y endereza las atribuciones y jerarquía y sancionar cuando sea necesario institucionalmente conductas como estas que solo afectan al débil jurídico, como es el colectivo y ponen en tela de juicio la jurisdiccionalidad, la autoridad y la rectitud de los jueces y organismos públicos, que de manera directa se encuentran administrando la Justicia Venezolana. Por ello este Tribunal de Control hace las siguientes consignaciones:

Ahora bien, como quiera que existe un pronunciamiento por parte de este Tribunal de Control en la fecha ya citada y por la Juez Zolanny Cadenas y en virtud de que el Poder Judicial es autónomo, independiente y sus decisiones son de obligatoria acatamiento por todos los entes públicos del país, no puede este Tribunal en 1° lugar desconocer una decisión emanada de un Tribunal de la República de la misma categoría, tampoco puede modificar y advierte que situaciones como este enloden la administración de Justicia por desconocimiento de funcionarios públicos que de manera caprichosa o ignorante del marco jurídico desacatan las decisiones que emanan de los Tribunales de la República, y lo mas grave aún, que no a habido un pronunciamiento por parte de los Tribunales afectados y mucho menos del Ministerio Público cuando estamos en presencia de un delito de desacato.

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control N° 1 Administración de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: al ciudadano Jorge Fuentes Yépez, plenamente identificado en auto. Marca: Daewoo Cielo Bx Sinc, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 1999; Color: Blanco; Serial del Motor: G15MF713770B; Serial de Carrocería: KLATF19YIXB314581; Placas: CZ466T, en CALIDAD DE DEPOSITO, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, con facultades de trasladarse a Nivel Nacional, a sumiendo la responsabilidad del mismo. SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. QUINTO: Se acuerda participarle en el oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de tres (3) días a este Órgano jurisdiccional sobre la entrega del mismo. SEXTO: Se le recuerda a los guarda custodiantes la obligación que tiene el propietario del Estacionamiento de entregar el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, so pena de responder por daños sufridos en el mismo, durante su permanencia bajo su custodia. SEPTIMO: Se reserva el derecho de terceros. OCTAVO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en un desacato judicial, con las consecuencias jurídicas que dieran a lugar, esto de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional en sus artículos:
Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público, están sujetos a esta Constitución.
Artículo 25: todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 46: toda persona tiene derecho a que se respete su integral física, psíquica y moral, en consecuencia:
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiere maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencias, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la Ley.
En la Ley Orgánica del Poder Judiciales en los siguientes Artículos:
Artículo 10: Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley, de las causas civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare.
Corresponde al Poder Judicial intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la Ley, y ejercer las atribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella.
Artículo 11: Los Tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ella dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan.
Se exceptúa en caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un Tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar. El incumplimiento de estas normativas en motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante.
NOVENO: En aras de la celeridad procesal y como quiera que los documentos originales son determinantes para poder circular y de esa manera evitarle contratiempos al poseedor del presente vehículo, se ordena entrega de los documentos originales previa certificación de las copias que deberán permanecer en el presente asunto. DÉCIMA: Se ordena oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto cualquier solicitud que recaiga sobre el presente vehículo. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Comando de la Guardia Nacional de Carora. Regístrese y Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez

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