REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Julio de 2004
194° y 145°
ASUNTO:KP01- P-2004-000150.
FUNDAMENTACION
De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de la siguiente manera: Se desprende que los ciudadanos 1) LUIS MIGUEL GONZALEZ, Cédula de Identidad: 16.139.238, Edad: 21, Soltero, fecha de nacimiento: 22-05-83, Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, Ocupación u oficio: Ayudante de Albañilería, Dirección: El Cuji, las veritas sector la Represa calle principal casa N° 3 detrás de la casa comunal, casa de color blanca, Hijo de: Ana Monsalve, 2) DANNY RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad: 17.859.429, Edad: 19, Soltero, fecha de nacimiento: 29-05-85, Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, Ocupación u oficio: Estudiante, Dirección: Final Ezequiel Zamora a mano izquierda tercera casa, vía Duaca, el Trapiche, casa de color marrón, como a una cuadra del Centro de Rehabilitación caídos sobre la droga, Hijo de: Gerardo Gómez y Pastora Rodríguez y 3) YORMAN ANTONIO BELLO, Cédula de Identidad: 15.779.827, Edad: 27, Soltero, fecha de nacimiento: 15-09-77, Lugar de Nacimiento: La Guaira, Ocupación u oficio: Técnico en Electrónica, Dirección: Final Ezequiel Zamora a mano izquierda tercera casa, vía Duaca, el Trapiche, casa de color marrón, como a una cuadra del Centro de Rehabilitación caídos sobre la droga, Hijo de: Rosalinda Bello son responsables del hecho investigado por el Ministerio Público. 1) Se decide sobre la excepción opuesta por la defensa del ciudadano Luis González haciendo la salvedad que habiéndose realizado el computo contentivo a la presentación del escrito de excepción esta fue presentada fuera del lapso por lo que se declara sin lugar la excepción presentada por el mismo. 2) Con respecto a la excepción presentada por la Defensa del ciudadano Yorman Bello fueron presentadas fuera del lapso no llenando los extremos del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que las mismas son extemporáneas y no se toman en consideración. 3) Considera el Tribunal que el escrito acusatorio presentada por el Ministerio Público llena los presupuestos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se presentó en tiempo hábil y ante el marco jurídico por lo que se admite la misma en su totalidad y considera que las pruebas que presenta el Ministerio Público son licitas, pertinentes y necesarias y están ajustadas a derecho y en tal sentido las admite. Como quiera que la defensa hicieron suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público y bajo la comunidad de las pruebas se admite la misma. En cuanto el escrito presentado por el Defensor del ciudadano Danny Gómez el mismo es procedente en cuanto a las pruebas por lo que se admiten las mismas. Declara que no es procedente la solicitud de sobreseimiento que hicieran las defensas por separado. Se ordena el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad para el Acusado Yorman Bello y se mantiene las Medidas Cautelares impuestas a los Acusados Luis González y Danny Gómez. Es todo.
El Juez de Control N° 1
Abg. Antonio Gutiérrez
La Secretaria
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