REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000656
 
	
 
	Leídas y analizadas las actas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que transcurrido el lapso de treinta (30) días sin que la Representación Fiscal haya presentado el acto Conclusivo, este Tribunal debe pronunciarse por lo antes expuesto y como consta en auto previa verificación y efectuado el cómputo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados ALIRIO ANTONIO ESCALONA y CARMEN TERESA BARRETO LINAREZ, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que deberán presentarse cada quince (15) días ante la Unidad Receptora y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a partir de ser notificados y no podrán salir del Estado Lara sin previa autorización de este Tribunal. Líbrese boleta de libertad, notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
 
 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abog. Antonio José Gutiérrez
 
 
 
 
 
lisbeth
 
 
 
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