REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Julio de 2004
Año 194º y 145°

ASUNTO Nº KP01-P-2004-000503


FUNDAMENTACIÓN


Este Tribunal de Control N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos de conformidad con lo previsto en el art. 177 del COPP: Primero: Por ser un acto voluntario de las partes, el tribunal exige al imputado y su representante legal cual será el modo del cumplimiento del acuerdo presentado, y el defensor responde que será en efectivo y lo entrega en este acto a la víctima la cantidad de 1 millón de bolívares. Este tribunal solicita la opinión al Ministerio Público, quien responde que visto el consentimiento de ambas partes no tiene objeción alguna y solicita la extinción de la acción penal en relación al imputado de autos. Segundo: Visto que el acto no altera las norma de orden público, este tribunal homologa el Acuerdo Reparatorio y dada la opinión fiscal, este tribunal considera que se cumplen con los requisitos exigidos para dicho acuerdo. Se acuerda la extinción la acción penal y el cese de cualquier medida coercitiva. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el art. 318 ord. 3 del COPP. Se ordena la libertad del imputado de autos. Hecho imputado al ciudadano JOSÉ RAMÓN SOTO QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.089.087, de Estado Civil soltero, y así se decide.


El Juez de Control N° 1
La Secretaria

Abg. Antonio José Gutiérrez