REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000507

Analizadas las actas procesales del presente asunto, en la misma consta lo siguiente, en fecha 17-05-04, el Ministerio Público, solicita Medida Privativa de Libertad, contra los ciudadanos Carlos Luis Pérez e Ingrid González, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consta también que en fecha 17-06-04, el Ministerio Público, presenta el referido Acto conclusivo, terminando así la etapa de investigación. Ahora bien, en fecha 02-07-04, previa verificación del Juris, consta que la defensa solicita una revisión de medida a favor de los ya citados acusados, alegando la libertad personal y el debido proceso. Ahora bien, de conformidad como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el Ministerio Público, presenta el acto conclusivo, este Tribunal decide la solicitud hecha por la defensa, en los siguientes términos:
PRIMERO. Basado en el principio de inocencia tal como lo establece nuestra normativa y el principio de afirmación de libertad, como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y analizando la entidad del delito así como la proporcionalidad y sus efectos al contexto social este Tribunal considera procedente lo solicitado, como quiera que los acusados son primarios, no tienen una conducta predilectual y las consecuencias del hecho punible no son de intensa gravedad para el contexto social, acuerda una Medida Sustitutiva de Libertad tal como lo establece el artículo 256 0rdinales 3° y 9° , que consiste en lo siguiente: Deberán los imputados presentarse ante la URDD., cada Quince (15) días a partir de la fecha de su libertad, además deberán presentarse cada uno de los acusados, (3) tres personas, tal como lo establece el artículo 258 del Código Orgánico procesal Penal, y que deben cumplir con los siguientes requisitos, todos y cada uno de las personas que sirvan de fiadores, tales requisitos son: 1°.-Deberán presentar constancia de trabajo fijo. 2°.- Constancia de ingreso que supere el salario de 400.000,ooBs. Como mínimo. 3°.- Deberán presentar constancia de buena conducta de las residencias de todos y cada uno de los fiadores. 4°.- Constancia de residencia de los fiadores, donde conste que viven en la misma localidad de los acusados. 5°.- Constancia de antecedentes policiales de todos y cada uno de los fiadores emanadas de la Comandancia general de la Policía de donde residen. Cumplidos estos requisitos se hará efectiva la medida de Libertad, todo lo antes señalado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquese al Ministerio Público, Defensa e imputados. Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez
AJG/yoli