REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                         
 
                                                PODER JUDICIAL
 
 
                                       Tribunal de Control de Barquisimeto
 
                                        Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
 
                                                        194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000505
 
 
 
       Analizadas las actas procesales del presente asunto, y en virtud de lo solicitado por la defensa, en fecha 01/07/2004, donde solicita la revisión de la medida impuesta en fecha 17/05/2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario establecer lo siguiente:
 
 
PRIMERO: Se desprende del escrito acusatorio que ciertamente hay un hecho punible  de acción pública que merece pena privativa de libertad y que no está prescrito, sin embargo, se observa además que hay dudas en cuanto  a la responsabilidad que pudiera imputársele al ciudadano EDWARD ALBERT REINHERG SIVIRA, dado que e inmueble donde se ejecuta la acción policial para el momento del hecho estaba ocupado por otro ciudadano y además existe certeza de que el inmueble está en posesión de otro ciudadano.-
 
 
SEGUNDO: Igualmente se observa que no está demostrado la relación directa de participación por el imputado de autos, pues en los objetos recuperados no existe elemento que orienten a este Tribunal para demostrar la acción positiva del desvalijamiento del vehículo.-
 
 
TERCERO: Ahora bien, dada la entidad del delito, y por cuanto el imputado es primario y acogiéndose a lo establecido en el artículo 243, 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una Medida Sustitutiva de Librtad, al imputado EDWARD ALBERT REINHERG SIVIRA, plenamente identificado en autos, bajo las siguientes condiciones: Deberá presentarse por ante la URDD, cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar por ante el tribunal una carta debuena conducta, emanada de la Junta Parroquial donde reside, así mismo deberá presentar una constancia donde establezca su ocupación habitual tal como lo establece el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscalía y a la defensa.- 	
 
 
 
El Juez de Control No. 1
 
 
El Secretario
 
Abg. Antonio José Gutierrez
 
 
 
 
carmen t.
 
 
 
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