CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 23 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000267
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 (Extensión Carora).

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Mireya León Linarez, Jueza de Control N° 10 de esta Circunscripción Judicial Penal (Extensión Carora), de fecha 25 de Junio de 2004, donde le fue expedido MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, asistido por el Abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277.

En fecha: 16 de Julio de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 24 de Junio de 2004, el ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, asistido por el Abogado Hengerbert Sierra, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor de su persona, en virtud de que se encuentra detenido en la sede de la Comisaría Nº 70, adscrita las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

En esa misma fecha 24 de Junio de 2004, la Jueza de Control Nro. 10 (Extensión Carora) Abg. Mireya León Linares, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante de la Comisaría Nº 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, concediéndole un plazo de doce (12) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 24 de Junio de 2004, se recibió Oficio Nº 1010-04 del Jefe de la Comisaría Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, fue detenido por Funcionarios Policiales adscritos a esa Comisaría en fecha 24-06-2004 a las 02:00 horas de la mañana, en momentos que fomentaba riña en la vía pública en estado de ebriedad con la ciudadana Rodríguez Suárez Rodys Coromoto, quienes para el momento del procedimiento agredieron a los Funcionarios actuantes Distinguido Ana Sira y el Distinguido Ricardo Yépez. Quedando detenido en ese Comando por infringir los artículos 18 y 48 del Código de Policía.

En fecha 25 de Junio de 2004, la Jueza de Control Nro. 10 (Extensión Carora), Abg. Mireya León Linares, dicta decisión, en la cual Declara Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus), a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, asistido por el Abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277.

En fecha 06 de Julio de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:


SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...Este Tribunal de Control, observa que de los (sic) anterior narrado, se desprende efectivamente que el ciudadano José RAMON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.094, fue detenido por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70 de Carora, el día 24 de Junio del 2004, en la calle Juan de Salamanca, sector la Toñona, frente al establecimiento Tasca Los Primos, cuando se suscito una riña, aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada, siéndole aplicado por la autoridad policial un arresto de 72 horas por infringir los artículos18 y 48 del Código de Policía; constatando el Tribunal, que dicha detención carece e (sic) fundamento legal, al ser decretada por un órgano incompetente, ya que como lo establece el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se (sic) sorprendido infragante.../...El uso de Habeas Hábeas se ha reservado generalmente para precaver la libertad personal y por ello en el acontecer histórico surge como la primera garantía alcanzada por el hombre, ya que su supresión o restricción entrada y limita el ejercicio de los demás derechos individuales. En este sentido su ejercicio se circunscribe al derecho que le asiste a quien arbitrariamente esta privado o restringido de libertad para solicitar de la autoridad judicial el restablecimiento en su libe (sic) ejercicio.../...Nuestra Carta magna vigente en su artículo 27 Segundo Aparte regula la acción de Habeas Hábeas que tiene por objeto la protección constitucional de la Libertad y seguridad personal de conformidad con las previsiones del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención del ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito. Y ASI SE DECLARA.


En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que expidió Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), en fecha 25 de Junio de 2004, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, asistido por el Abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Julio de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)
La Jueza Profesional y Presidente (Ponente)


Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Juez Profesional (S), El Juez Titular,


Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte


La Secretaria,



Abg. Rosangelina Mendoza


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria,




DMMV/O-2004-267/armando