CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2004-000248
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000609

De las partes:
Recurrente: MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ PASTRAN, asistido por el Defensor Privado Abog. Jermán Escalona.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 7.
Víctima: Giberto José Rodríguez.
Recurrido: Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control.
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el ordinal 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9, en Audiencia Oral de fecha 10 de Junio de 2004 y Fundamentada en esa misma fecha, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ PASTRAN.


Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abog. Jermán Escalona, actuando en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9, en Audiencia Oral de fecha 10 de Junio de 2004 y Fundamentada en esa misma fecha, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ PASTRAN.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 09 de Julio de 2004, le correspondió la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.

DE LA ADMISIBILIDAD

Constata esta Alzada, en los folios seis al nueve (6 al 9) del presente Asunto, Audiencia Oral de fecha 10 de Junio de 2004, del Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ PASTRAN, quedando notificados los presentes en dicha Audiencia.

La Fundamentación de la decisión dictada en ésta última Audiencia, fue realizada en esa misma fecha 10 de Junio de 2004.

Observa este Tribunal Colegiado, que al folio veinticinco (25) del Asunto, cursa cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Ad Quod Abog. Elisa Morales, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 172 eiusdem, en el mismo se deja constancia que a partir del día 11 de Junio de 2004, día siguiente a la Decisión de fecha 10 de Junio de 2004 que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ PASTRAN, hasta el día 16 de Junio de 2004, transcurrieron SEIS (6) días continuos, y el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 15 de Junio de 2004.

Igualmente observa esta Alzada, que el Recurso de Ley fue interpuesto en fecha 16 de Junio de 2004, es decir, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que han transcurrido SEIS (6) días continuos desde la Audiencia Oral en que quedaron notificados los presentes, incluyendo la Defensa del Imputado.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

De manera pues, que se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jermán Escalona, en su carácter de Defensor Privado del imputado MIGUEL ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ PASTRAN, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jermán Escalona, en su carácter de Defensor Privado del imputado MIGUEL ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ PASTRAN, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

Se ordena el registro de la presente actuación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 19 días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente (Ponente)



Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Juez Profesional (S), El Juez Titular,



Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza
En la misma fecha, siendo las: _______, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.
La Secretaria,

DMMV/R-2004-248/armando