REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000089
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-015784
La Dra. Nora Zumaya Valera Hernádez, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 16 de Julio de 2004, se INHIBE de conocer de la causa signada KP01-S-2004-015784, por encontrarse incursa en una de las causales de inhibición.
Recibido como ha sido el cuaderno de incidencias el 22 de Julio del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y a tal efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”
Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, la Juez inhibida en el acta de fecha 16 de Julio del año 2004, cursante al folio 1 del presente asunto, se inhibe de conocer el asunto en virtud de que el imputado Froilán Riera de Lima, es su pariente en segundo grado de afinidad, por cuanto es hermano legítimo de su esposo Jaime Rafael Riera de Lima.
De lo transcrito, se colige que evidentemente la Dra. Nora Zumaya Valera Hernández, se encuentra incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal, como lo es la del ordinal 1°, el cual señala:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretario, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de haberse fundado la inhibición en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad del Juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. Nora Zumaya Valera Hernández, por estar debidamente fundamentada y acreditada como esta, la causal invocada, conforme al artículo 87 en relación con el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Presidente
de la Corte de Apelaciones, (E)
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Juez Profesional, (S) El Juez Titular,
Dr. Ramón Amalio Avila Marcano Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abog. Rosangelina Mendoza
ASUNTO: KJ01-X-2004-000089
LL/pch.
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