REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, ocho de julio de dos mil cuatro.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial.
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA.

CAUSA Nº 256-04

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, en su condición de Defensor del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, ejercido contra la decisión de fecha veinte de junio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, mediante la cual:

“… DECISIÓN. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de la Guaira, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Con relación a la solicitud formulada por la vindicta Pública Militar de mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Capitán (EJ) JAVIER IGNACIO QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.495, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud, por cuanto de los recaudos recibidos se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza militar, específicamente como se desprende del Acta Policial del 09MAY04 levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llevada por el Tribunal de la causa, Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, así como entrevista testifical rendida por el ciudadano EVERY JUVENAL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.633.006, ante la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar el día 27MAY04, donde se señala el Capitán (EJ) JAVIER IGNACIO QUINTERO GONZALEZ presuntamente participó en la conformación de grupos irregulares acantonados en la finca Daktari, cuyas acciones se llevarían a cabo en contra de las autoridades legítimamente constituidas en la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Juzgado Militar de Guardia, en funciones de Control, designa como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, los Teques Estado Miranda, al Capitán (EJ) JAVIER IGNASIO QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.869.495, quien deberá permanecer en dicho centro de reclusión a la orden del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello sin perjuicio a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.- SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa en relación a la libertad plena del imputado o la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los alegatos de la defensa, en el hecho investigado existe el concurso de varias personas y por consiguiente la pena a aplicar sería de dos (02) años y medio a cinco (05) años, sobre el particular este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto ejerce funciones de Tribunal Militar de Control de Guardia y en consecuencia no es el Tribunal de la Causa, pudiendo solo avocarse al conocimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, conforme a lo dispuesto en los apartes 2ª y 3ª del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Una vez cumplidos los lapsos de impugnación correspondientes, si alguna de las partes no opone recurso alguno, se ordena la remisión en original de las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, previa elaboración de un ejemplar integral en copia certificada del mismo para su depósito en el archivo general de este Tribunal Militar.- …”

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelación procede a verificar, si en el presente recurso están o no cumplidas las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que el recurrente Abogado CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, es el defensor del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, tal como se desprende del folio veintidós (22) de la presente causa, por lo que tiene cualidad para intentar el referido recurso de apelación.

Por otra parte estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, en fecha veinticinco de junio de dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido publicada la misma, por lo que se evidencia que fue interpuesto en el tiempo hábil, que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado, conforme al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo hace ADMISIBLE por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones y por ser esta una apelación de las previstas en el numeral anteriormente señalado, los plazos se reducirán a la mitad, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, actuando en este acto en su condición de defensor del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ , en contra de la decisión emanada del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, de fecha veinte de junio del año dos mil cuatro.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CORONEL (EJ)


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


RICARDO PÉREZ GUTIERREZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.



EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, ocho de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, Defensor del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 256-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra de la decisión emanada del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, de fecha veinte de junio del año dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CORONEL (EJ)



EL NOTIFICADO:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, ocho de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ, en su carácter de imputado, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº ¬¬¬256-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, contra de la decisión emanada del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, de fecha veinte de junio del año dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CORONEL (EJ)




EL NOTIFICADO:


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FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, ocho de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE (EJ) JOEL FERBRES VELASCO, Fiscal Militar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 256-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, actuando en este acto en su condición de defensor del ciudadano Capitán (EJ) JAVIER QUINTERO GONZALEZ , contra de la decisión emanada del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, de fecha veinte de junio del año dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CORONEL (EJ)



EL NOTIFICADO:


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FIRMA FECHA HORA LUGAR