Caracas, 23 de Julio del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
CAUSA Nº 257-04
Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Ciudadanos TULIO RAFAEL BARRETO y WILLIAM MAURY VERENZUELA, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL APONTE y SAIDA GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, decidió en relación al pedimento del Teniente (AV) MARCO AURELIO PIÑERO GONZALEZ, Fiscal Militar Tercero en la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, lo siguiente:
“…Visto el escrito de fecha 25 de Mayo de 2004… presentado por el ciudadano Fiscal Militar Tercero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida al Mayor (GN) FRANK JOSÉ RAMÍREZ ROA titular de la cédula de identidad Nº 8.099.667, plaza del Grupo de Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Número 2 de la Guardia Nacional, ubicada en Valencia estado Carabobo, con ocasión a denuncia intentada en su contra por los ciudadanos: TULIO BARRETO y WILLIAMS RAMÓN MAURY VERENZUELA… Observa este Juzgado Militar, que en la denuncia presentada … que corre inserta en los folios 2 al 6 del expediente, señalan haber sido objeto de un procedimiento administrativo instaurado mediante los mecanismos disciplinarios vigentes en dicho Componente de la Fuerza Armada Nacional, a través de trámites llevados a efecto por el Mayor (GN) FRANK JOSÉ RAMÍREZ ROA como oficial instructor…una vez analizadas las actas del expediente en cuestión, se aprecia que la denuncia de violación de derechos y garantías de orden constitucional y legal, presuntamente ocurridos en contra de los efectivos de tropa profesional ya nombrados, ocurre al parecer en medio de un procedimiento disciplinario y administrativo aplicable en la Fuerza Armada Nacional, como parte de una serie de disposiciones inmersas en instrumentos jurídicos vigentes dentro del entramado legal de esta magna organización del Estado venezolano, reservada para resguardar el orden interno del país, sus instituciones democráticas y la seguridad y defensa nacional… Y en estas circunstancias, siendo un procedimiento netamente administrativo, llevado a cabo por autoridades administrativas, gracias a las previsiones de los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en ejercicio de sus atribuciones operativas de género jerárquico/administrativo, característica esta última que hace posible la constante expedición de decisiones de diversa índole emanadas de las instituciones del Estado, sus ministerios y dependencias, y en el marco de éstas las del ramo castrense, de su componente especifico: Guardia Nacional, se origina así las cosas un Acto Administrativo de Efectos Particulares de PASE A SITUACIÓN DE RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA, hecho asumido por las partes, que de todas formas admite su impugnación y revisión exhaustiva a través de la ejecución de los recursos administrativos y contencioso / administrativos correspondientes y necesariamente equivalentes a la naturaleza real del procedimiento y sus actos efectuados por la administración en la persona del citado oficial superior, tildados por los denunciantes como violadores de derechos constitucionales y de normas contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tal y como se ha oído de sus denuncias. En consecuencia, no han señalado las partes, ni del estudio de las actas del expediente se desprende algún hecho delictivo de naturaleza militar con consistencia y fundamento en elementos de convicción aportados en la Fase Investigativa con antelación al acto conclusivo propuesto por el fiscal militar. Antes mas bien, el propio Ministerio Público Militar ha pedido el sobreseimiento con arreglo a la ausencia en los mismos hechos denunciados, del carácter penal militar, vale decir ausente del catalogo delictual dispuesto en el texto del Código Orgánico de Justicia Militar o en otras leyes aplicables, criterio que ha de compartir este Tribunal Militar, con apreciación del principio básico “Nulum Crimen Nullum Pena sine Lege”, admitido en la Jurisdicción Penal Militar concretamente en el artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por dicho código, y al observarse la falta de tipicidad delictual en esta causa abierta en contra de la actuación del Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA, obstáculo para el ejercicio de la acción penal militar dispuesto en el artículo 28 numeral 4 letra C en ordenada relación con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal… DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud presentada por el Fiscal Militar Tercero en esta sede, con fundamento en el artículo 28 numeral 4 letra C y ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en causa abierta en contra del Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA titular de la cédula de identidad No. 8.099.667…”
II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los ciudadanos TULIO RAFAEL BARRETO y WILLIAMS MAURY VERENZUELA, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL APONTE y SAIDA GARCIA, interpusieron recurso de apelación en los siguientes términos:
“…Nosotros, Tulio Rafael Barreto y Williams Maury Verenzuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 11.183.217 y 9.432.737, respectivamente. Asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MARIBEL APONTE y SAIDAGARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.997.712 y 3.730.980, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A bajo el numero INPREABOGADO: 67.763 y 68.241 : ocurrimos ante usted, con el debido respeto de ley, a los fines de exponer: En virtud de la decisión emanada de ese tribunal con respecto al Expediente penal militar signado con la nomenclatura FM3-003-04, en fecha 16 de Junio de 2.004 y en virtud de haberse violado la oportunidad de refutar el acto conclusivo del sobreseimiento emanado del TTE. (AV) MARCO AURELIO PIÑERO, Fiscal Militar Tercero del Consejo Permanente de Guerra de Maracay Estado Aragua, debido a que a pesar de que estábamos presentes en la hora señalada en la notificación Nro. JMP-0879-04 de fecha 04JUN04, fijada para las 08:00 AM, la audiencia privada se llevó a efecto sin nuestra presencia, decidiendo así el tribunal procedente la solicitud presentada por dicho fiscal militar tercero; por lo tanto ciudadano juez de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Código de Justicia Militar, donde se señala que el lapso para apelar es de dos (02) días a partir de la fecha de la sentencia, es por lo que haciendo uso del derecho a la defensa APELAMOS DICHA DECISIÓN. Es todo se terminó, se leyó y estando conforme firman…”
III
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Yo, teniente (AV) MARCO AURELIOPIÑERO GONZÁLEZ, en mi carácter de Fiscal Militar Tercero en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, Estado Aragua, ocurro ante su competente autoridad, muy respetuosamente a los fines de dar CONTESTACIÓN, del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos TULIO RAFAEL BARRETO y WILLIAM MAURY VERENZUELA, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL APONTE y SAIDA GARCÍA… En ningún momento se le violó el debido proceso a las presuntas victimas, ya que se le garantizó su debida notificación, para su asistencia a la Audiencia pautada por el Juzgado Militar Primero de Maracay, en fecha 16 de Junio de 2004, a las 08:00 a.m. A tenor de lo establecido en el artículo 49 ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo me permito indicar que el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ex – efectivos de la Guardia Nacional Distinguido (GN) TULIO RAFAEL BARRETO, C.I: 11.183.217 y el Distinguido (GN) WILLIAM RAMON MAURY VERENZUELA, C.I: 9.432.737, asistidos por su debida defensa, presenta un defecto de forma ya que el mismo está mal fundamentado al intentarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que le recomiendo a la defensa leer y estudiar el artículo 592 ejusdem, el cual ordena la aplicación del Libro IV del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer los Recursos de Apelación, específicamente en el Título III, Capítulo I, Artículo 447, con la finalidad de que evite acciones jurídicas poco fundamentadas y temerarias…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa que los accionantes señalan en su escrito de apelación que el Juez Militar de Control, les violó la oportunidad de refutar el acto conclusivo del sobreseimiento, solicitado por el Fiscal Militar, por cuanto llevó a cabo la audiencia prevista sin la presencia de los accionantes, a pesar de estar presentes a la hora señalada en la notificación librada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay No. JMP- 0879-04 a las 08:00 horas de la mañana del 04 de Junio de dos mil cuatro.
Por otra parte del auto de la audiencia celebrada el dieciséis de junio de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, con la finalidad de resolver la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía, se desprende que el Juez Militar de Control, solicitó al Secretario Judicial de dicho Órgano Jurisdiccional, verificara la presencia de las partes dejándose constancia de que no estaban presentes los ciudadanos WILLIAMS RAMON MAURY VERENZUELA y TULIO RAFAEL BARRETO, víctimas en la presente causa, no obstante de haber sido notificados.
Así mismo, consta en autos que en esa misma fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, el Secretario Judicial del mencionado Órgano Jurisdiccional dejó constancia de que una vez concluida la audiencia a las 08:20 AM, el Alguacil MARCOS RAUL CAÑAS, consignó una nota en manuscrito que informaba la llegada de las víctimas determinadas al tribunal, la misma fue presentada al ciudadano Juez Militar y agregada a las actas del expediente.
A tales efectos, esta Corte Marcial observa que en el caso que nos ocupa, el Juez Militar de Control convocó a los ciudadanos TULIO RAFAEL BARRETO y WILLIAMS MAURY VERENZUELA, en su condición de víctimas a la audiencia oral que se celebró el día dieciséis de junio de dos mil cuatro, a las 08:00 horas de la mañana, tal como se desprende de las notificaciones cursantes a los folios 117 y 118 del expediente fechadas el cuatro de junio del mismo año, en las que se les indica que la audiencia se celebraría en la fecha y hora indicada en las referidas notificaciones, por tanto las víctimas debieron estar presentes a los fines de debatir los fundamentos del sobreseimiento; en la fecha y hora mencionada en la boleta de notificación, y no acudir veinte minutos después cuando ya había finalizado la audiencia por lo que a criterio de este Tribunal de Alzada, la no presencia de las víctimas en la audiencia no se puede imputar al Juez Militar de Control.
En tal sentido considera esta Corte de Apelaciones, que el Juez Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, procedió ajustado a derecho, en razón de que convocó a todas las partes con suficiente tiempo a los fines de que tomaran las previsiones necesarias para estar presentes en la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto esta Corte Marcial considera que el tribunal a-quo actuó en respeto y acatamiento del debido proceso y el derecho a la defensa por consiguiente el presente recurso debe ser declarado sin lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos TULIO RAFAEL BARRETO y WILLIAMS MAURY VERENZUELA, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL APONTE y SAIDA GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, comisiónese al Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay a objeto de que practique las mismas y una vez cumplida dicha comisión las remita a este Órgano Jurisdiccional, remítase el expediente en su oportunidad legal a su Tribunal Origen y comunicación al Comandante General del Componente Guardia Nacional de la presente decisión.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, 23 de Julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (AV) MARCO AURELIO PIÑERO GONZÁLEZ, Fiscal Militar Tercero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, en la causa signada con el Nº ¬¬¬257-04 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos TULIO RAFAEL BARRETO y WILLIAMS MAURY VERENZUELA, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL APONTE y SAIDA GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, 23 de Julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA, en su carácter de imputado, en la causa signada con el Nº ¬¬¬257-04 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos TULIO RAFAEL BARRETO y WILLIAMS MAURY VERENZUELA, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL APONTE y SAIDA GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, 23 de Julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TULIO RAFAEL BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.183.217, en su carácter de víctima, en la causa signada con el Nº 257-04 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por usted, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL APONTE y SAIDA GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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Caracas, 23 de Julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano WILLIAMS MAURY VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.432.737, en su carácter de víctima, en la causa signada con el Nº 257-04 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por usted, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL APONTE y SAIDA GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, 23 de Julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIBEL APONTE, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos TULIO RAFAEL BARRETO y WILLIAMS MAURY VERENZUELA, en la causa signada con el Nº ¬¬¬257-04 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por usted y los mencionados ciudadanos, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, 23 de Julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana SAIDA GARCÍA, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos TULIO RAFAEL BARRETO y WILLIAMS MAURY VERENZUELA, en la causa signada con el Nº ¬¬¬257-04 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por usted y los mencionados ciudadanos, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al Mayor (GN) FRANK RAMÍREZ ROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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