REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial.
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO.
CAUSA Nº 253-04-B
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual:
“…DECLARA PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por cuanto durante la audiencia fueron planteadas cuestiones del fondo del asunto, las mismas no pueden ni deben ser resueltas en esta audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los apartes 4º y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concede una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días para que el Ministerio Público Militar, concluya la investigación seguida al ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.696; y presente el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, en virtud de no haber variado los supuestos que originaron la misma. CUARTO: SIN LUGAR, In Limini Litis la Solicitud de Amparo Sobrevenido interpuesta por el Dr. RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelación procede a verificar, si en el presente recurso están o no cumplidas las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que el recurrente Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, tal como se desprende del folio veintiséis (26) de la presente causa, por lo que tiene legitimación para intentar el referido recurso de apelación.
Por otra parte estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, en fecha siete de julio de dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido publicada la misma, por lo que se evidencia que fue interpuesto en el tiempo hábil, que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 435, 436 y 448 ejusdem, que lo hace ADMISIBLE por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, cuyo punto especifico de impugnación es el decreto de la prórroga otorgada al Ministerio Público Militar, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, esta Corte Marcial, no las considera útiles, ni necesarias, ya que cursan en el expediente, en tal sentido, no se fija la audiencia oral y pública prevista en el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, en su condición de Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
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CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, en su carácter de imputado, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº ¬¬¬253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CORTE MARCIAL
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194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, en su condición de Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (EJ) JAVIER GOMEZ MORENO, Fiscal Militar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, en su condición de Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (EJ) JOEL FERBRES VELASCO, Fiscal Militar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, en su condición de Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano SUB-TENIENTE (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, Fiscal Militar Auxiliar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, en su condición de Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano SUB-TENIENTE (GN) PEDRO RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, en su condición de Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano SUB-TENIENTE (GN) DAYSI FIGUEROA, Fiscal Militar Auxiliar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, en su condición de Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Segundo Instancia Permanente de Caracas.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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