Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA Nº 248-04-A
Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, relacionado con la prórroga acordada al Fiscal Militar TENIENTE (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO, para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo.
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha veintitrés de junio del año dos mil cuatro, decidió en relación al pedimento de los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, relacionado con la solicitud de prorroga acordada al Ministerio Público Militar para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, en los siguientes términos:
“…Por último: y en atención a la solicitud fiscal este órgano jurisdiccional considera necesario conceder al Ministerio Público Militar una PRORROGA de hasta quince (15) días, para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo previsto en los apartes 4º y 5º del artículo 250 ejusdem, toda vez, que se encuentran pendientes por recabar los elementos de convicción señalados por el Fiscal Militar en su solicitud. … DISPOSITIVA … TERCERO: De conformidad con lo establecido en los apartes 4º y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concede una prorroga hasta por un máximo de quince (15) días para que el Ministerio Público Militar, concluya la investigación seguida al ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USÓN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.409; y presente el acto conclusivo correspondiente…”
II
FUNDAMENTOS DEL
RECURSO DE APELACIÓN
Los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, ejercieron el recurso de apelación en los términos siguientes:
“…1. Oposición a la solicitud de prórroga de quince (15) días para presentar acto conclusivo, en virtud de lo siguiente: i) En primer lugar, ha manifestado la Fiscalía Militar su intención de presentar acusación formal en contra del General de Brigada del Ejército FRANCISCO VICENTE USÓN RAMIREZ, la cual se evidencia del oficio No. 0103 de fecha 17 de Junio de 2004, en la cual expresamente solicita prórroga “para presentar acusación”. Denota de la anterior expresión que el Ministerio Público Militar no tiene dudas acerca del acto conclusivo que pretende presentar, de manera que, si ya el Fiscal Primero Militar tiene determinada en esta etapa de la investigación que el acto que presentará en la presente causa es una acusación formal, entonces, al menos a su juicio, deben obrar en el expediente respectivo elementos suficientes para inculpar a nuestro defendido; lo cual hace totalmente innecesaria una prórroga del lapso para finalizar la investigación, ya que esa Fiscalía tiene formado criterio sobre el asunto, estimamos que en base a medios probatorios que ya obran en los autos. Por lo que consideramos que la prórroga acordada constituye una lesión a los derechos constitucionales del General de Brigada (EJ) FRANCISCO VICENTE USÓN RAMIREZ, especialmente el derecho a la libertad y al debido proceso, ya que se le estaría prolongando el proceso indebidamente y sin fundamento jurídico válido; alargando sin justa causa la privación de la libertad del que es objeto. … Por las razones anteriores, esta representación de la defensa procedió a solicitar al Tribunal Segundo Militar se sirviera declarar sin lugar la solicitud de prórroga de quince (15) días formulada por el Fiscal Primero Militar, el ciudadano Teniente Jesús Rosales…”
III
CONTESTACIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN
El Fiscal Militar TENIENTE (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO, en fecha dos de julio de dos mil cuatro, presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación, en los términos siguientes:
“…Esta Vindicta Pública Militar, honorables Magistrados, considera que esta objeción por parte de la defensa, debe ser declarada sin lugar en vista de que el escrito de solicitud presentado por ninguna parte expresa “presentar acusación” sino más bien, que es necesario el lapso de Quince días (15) para buscar los elementos que sirvan para inculpar, como para exculpar al Ciudadano General de Brigada Usón Ramírez Francisco Vicente, y posteriormente emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar y no para presentar Acusación como lo manifiesta la representación de la defensa en su escrito. … En cuanto a las nulidades absolutas y violación al debido proceso, presentadas por la defensa, donde expresa que el presente adolece de un vicio grave que determina la absoluta nulidad de todo lo actuado, al constar en autos y muy especialmente en el folio Nº 1, el inicio de la investigación emitido por el Ministerio de la Defensa, … Esta Vindicta Pública Militar, honorables Magistrados, considera que esta objeción por parte de la defensa, debe ser declarada sin lugar ya que de acuerdo a lo pautado en el Artículo 261 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece claramente que la Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, sin embargo ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, … solicita respetuosamente sea declarado sin lugar, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto …”.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Colegiado, observa que el recurrente en su escrito de apelación impugna la decisión dictada por el Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, mediante la cual acordó la prórroga de quince (15) días para que el Fiscal del Ministerio Público Militar concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo de la investigación.
Al respecto observa esta Corte Marcial, que en fecha quince de julio de dos mil cuatro, mediante oficio Nº 000559, emanado del Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, informa a este Órgano Jurisdiccional, que en la causa seguida al GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USÓN RAMIREZ, el TENIENTE (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO, actuando en su carácter de Fiscal Militar de la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha ocho de julio de dos mil cuatro, presentó acusación contra el mencionado Oficial General, por el delito de INJURIA CONTRA LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo, hizo del conocimiento a esta Alzada, que la audiencia preliminar fue fijada para el día seis de agosto de dos mil cuatro, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, quienes aquí decidimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, ya que estamos ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud de que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día seis de agosto de dos mil cuatro. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.409, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, por cuanto, se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día seis de agosto de dos mil cuatro.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase la causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADA PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, en su carácter de defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.409, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 248-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, por cuanto, se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día seis de agosto de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogado MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensora del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.409, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº ¬¬248-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, por cuanto, se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día seis de agosto de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, en su carácter de imputado, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.409, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 248-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, por cuanto, se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día seis de agosto de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (EJ) JESÚS ROSALES CASTRO, en su carácter de Fiscal Militar en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 248-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.409, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, por cuanto, se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día seis de agosto de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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