REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de julio del año dos mil cuatro.
194° y 145°
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES
Causa Nº 200-03-A
Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas LISBETH FIGUERA CUMANA, KRISTINA GARCIA y EDYUMAR DIAZ, Defensoras de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARVAJAL GASCON y JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, contra la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, de fecha trece de junio de dos mil cuatro, mediante la cual dictaminó:
“...Por todos los Fundamentos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra Permanente de Maturín, actuando con el carácter de Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al encontrar CULPABLES Y RESPONSABLES PENALMENTE a los ciudadanos Ex-Cabo Segundo (GN) JOSE GREGORIO CARVAJAL GASCON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.265.752 y Ex Distinguido (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.974.792, de las características personales descritas en el encabezamiento de la presente sentencia, de la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados en los Artículos 570 Ordinal 1º y los Artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y al estar llenas las exigencias del Artículo 144 ejusdem en concordancia con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, los condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley a que contraen los Ordinales 1 y 3 del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son: INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, respectivamente, resolviendo en consecuencia el ingreso desde esta misma Sala de Audiencias de los antes mencionados ciudadanos al Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la localidad de La Pica, Estado Monagas...” .
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial, lo hace en los términos siguientes:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
El mencionado artículo 437 establece los requisitos esenciales que debe reunir el Recurso de Apelación para ser declarado admisible:
“...Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En relación al primer supuesto relativo a la legitimación del recurrente de autos se evidencia que las accionantes lo ejercen en su condición de defensoras de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARVAJAL GASCON y JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, quienes fueron debidamente juramentados ante el Tribunal de la causa, reconociéndose este derecho conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto al segundo supuesto relacionado con la extemporaneidad de la interposición del recurso, observa esta Alzada que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión , como es el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, en fecha veintiuno de junio de dos mil cuatro, evidenciando este Tribunal a-quem que el recurso fue ejercido el quinto día siguiente a la notificación del fallo impugnado, que fue el día trece de junio de dos mil cuatro (Sic) por tanto fue ejercido en tiempo hábil, de conformidad a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Consejo de Guerra Permanente de Maturín el día veintiuno de junio de dos mil cuatro a darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 454 ibidem, dando contestación al recurso el Ministerio Público Militar el veintinueve de junio de dos mil cuatro.
Por último en lo que respecta al tercer supuesto que prevé la inadmisibilidad del recurso, cuando la decisión apelada sea inimpugnable o irrecurrible, observa esta Corte de Apelaciones que el mismo esta fundamentado en el artículo 452, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando está se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada en violación a los principios del juicio oral y por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión. El presente recurso cumple con los supuestos previstos en el artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte de Apelaciones estima procedente declararlo admisible. Así se decide.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL
Por consiguiente, se acuerda celebrar Audiencia Oral y Pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas LISBETH FIGUERA CUMANA, KRISTINA GARCIA y EDYUMAR DIAZ, Defensoras de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARVAJAL GASCON y JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.265.752 y V- 11.974.792, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín de fecha trece de junio de dos mil cuatro, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes identificados por la comisión de los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales y Abandono del Servicio previsto y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º , 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión más las accesorias de ley previstos en los ordinales 1 y 3 del artículo 407 ibidem. SEGUNDO: Se acuerda celebrar audiencia Oral y Pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 , primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y TERCERO: Se acuerda mediante auto separado el traslado de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARVAJAL GASCON y JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.265.752 y V- 11.974.792, respectivamente, a la sede de este Alto Tribunal Militar, el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, comisiónese al Consejo de Guerra Permanente de Maturín, a objeto de que practique las boletas de notificación a las partes, y una vez cumplida la comisión sean devueltas a este Alto Tribunal Militar, asimismo ofíciese al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente a los fines de que tome las previsiones pertinentes al traslado de los acusados.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)