Caracas, veinte de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°

Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES

Causa Nº 258-04

Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LIONEL V. LANZ MAURERA, Defensor del imputado Teniente (EJ) JAVIER ANTONIO AGUILERA OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.730.027, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, mediante la cual le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en los términos siguientes:

Este Tribunal Colegiado, observa que el recurrente en su escrito de apelación impugna la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra su defendido Teniente (EJ) JAVIER ANTONIO AGUILERA OSUNA, de fecha catorce de junio del dos mil cuatro, fundamentando el mismo en cuanto a que de las actuaciones contenidas en la presente causa penal se desprende que su defendido haya desarrollado el hecho imputado; que el imputado comprendiera el sentido y alcance de las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 454, ordinal 1º del Código Penal y que existe una duda razonable sobre la `presunta participación y vinculación de su defendido con los hechos que se investigan.

Al respecto esta Corte Marcial, observa que en fecha veinte de julio del dos mil cuatro, el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, mediante oficio Nº JMP-1155-04, del catorce de julio de dos mil cuatro, le informa a este Órgano Jurisdiccional, que le han sido impuesta al ciudadano Teniente (EJ) JAVIER ANTONIO AGUILERA OSUNA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido el lapso de los treinta (30) días consagrados en el aparte sexto ejusdem, sin haberse presentado Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público Militar, en la presente causa.

En tal virtud, esta Alzada considera que de la información anteriormente señalada el punto objeto de la apelación ya fue resuelto por el tribunal a quo, por lo que estamos ante un caso de ausencia del objeto de apelación lo que hace improcedente el presente recurso. Así se decide.

D I S P O S I T IVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LIONEL V. LANZ MAURERA, Defensor del imputado Teniente (EJ) JAVIER ANTONIO AGUILERA OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.730.027, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, en fecha catorce de junio de dos mil cuatro, por cuanto el punto objeto de la apelación ya fue resuelto por el tribunal a quo.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, expídanse las respectivas Boletas de Notificación a las partes, comisiónese al Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a fin de que practique las respectivas Boletas de Notificación y una vez cumplidas las mismas las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional y remítase la presente causa a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.


MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veinte de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado LIONEL V. LANZ MAURERA, en su condición de Defensor del imputado Teniente (EJ) JAVIER ANTONIO AGUILERA OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.730.027, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 258-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, en fecha catorce de junio de dos mil cuatro, por cuanto el punto objeto de la apelación ya fue resuelto por el tribunal a quo.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veinte de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (EJ) JAVIER ANTONIO AGUILERA OSUNA, en su condición de imputado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.730.027, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 258-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogado Defensor LIONEL V. LANZ MAURERA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, por cuanto el punto objeto de la apelación ya fue resuelto por el tribunal a quo.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


¬_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de julio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (EJ) JOSE JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Militar Octavo ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, que en la causa signada con el Nº 258-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LIONEL V. LANZ MAURERA, Defensor del ciudadano Teniente (EJ) JAVIER ANTONIO AGUILERA OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.730.027, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha catorce de junio del año dos mil cuatro, por cuanto el punto objeto de la apelación ya fue resuelto por el tribunal a quo.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR