REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, trece de julio de dos mil cuatro.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial.
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA.

CAUSA Nº 248-04-A

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, mediante la cual:

“…PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad y libertad plena e imposición de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas efectuada por la defensa del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, y como consecuencia de ello se mantiene la privación judicial preventiva de libertad en virtud de no haber variado los supuestos que originaron la misma. SEGUNDO: SIN LUGAR, la Solicitud de nulidad de la orden de apertura Nº MD-SG-2004/222, de fecha 10 de mayo de 2004, emanada del ciudadano Ministro de la Defensa, TERCERO: De conformidad con lo establecido en los apartes 4º y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concede una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días para que el Ministerio Público Militar, concluya la investigación seguida al ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.409; y presente el acto conclusivo correspondiente …”

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones procede a verificar, si en el presente recurso están o no cumplidas las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad de los accionantes, se observa que los recurrentes Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, interponen el mismo, en su carácter de defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, tal como se desprende del folio dieciséis (16) de la presente causa, por lo que tienen legitimación para intentar el referido recurso de apelación.

Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, en fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido publicada la misma, por lo que se evidencia que fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado, de conformidad con lo pautado en los artículos 447 numeral 5 y 448 en concordancia con los artículos 264, 196 y 250 cuarto aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando tres motivos diferentes:

En primer lugar, el recurrente, impugna la prórroga acordada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas al Fiscal Militar, para presentar el acto conclusivo de la investigación. Al respecto este Alto Tribunal Militar, observa que se trata de una decisión recurrible, de las previstas en el artículo 437, literal “c”, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite la presente denuncia. Así se decide.

En segundo lugar, el impugnante apela de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Plena e imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas a su defendido GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ. Esta Corte Marcial, observa, que conforme a lo previsto en el artículo 264 en concordancia con el artículo 437 Literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE, la presente denuncia, por ser dicha decisión irrecurrible. Así se decide.


En tercer lugar, los apelantes alegan como último motivo de su recurso, la declaratoria sin lugar por parte del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de la solicitud de nulidad de la orden de apertura Nº MD-SG-2004/222, de fecha diez de mayo de dos mil cuatro. Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones que conforme a lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el artículo 437 Literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este recurso no procederá sí la solicitud es denegada y en consecuencia al haber sido declarada sin lugar por el tribunal a quo, el veintitrés de junio de dos mil cuatro, no procede recurso de apelación por lo que se DECLARA INADMISIBLE la presente denuncia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.409, en cuanto a la impugnación de la prórroga acordada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas al Fiscal Militar, para presentar acto conclusivo de la investigación, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro y SEGUNDO: INADMISIBLE en lo referente a la segunda y tercera denuncia, mediante la cual se declaró sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la solicitud de nulidad de la orden de apertura Nº MD-SG-2004/222, de fecha diez de mayo de dos mil cuatro.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.



MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)



En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.



EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, en su carácter de defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 248-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, en cuanto a la impugnación de la prórroga acordada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas al Fiscal Militar, para presentar acto conclusivo de la investigación, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro y SEGUNDO: INADMISIBLE en lo referente a la segunda y tercera denuncia, mediante la cual se declaró sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la solicitud de nulidad de la orden de apertura Nº MD-SG-2004/222, de fecha diez de mayo de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogado MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensora del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº ¬¬248-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, en cuanto a la impugnación de la prórroga acordada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas al Fiscal Militar, para presentar acto conclusivo de la investigación, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro y SEGUNDO: INADMISIBLE en lo referente a la segunda y tercera denuncia, mediante la cual se declaró sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la solicitud de nulidad de la orden de apertura Nº MD-SG-2004/222, de fecha diez de mayo de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, en su carácter de imputado, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 248-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por sus Abogados Defensores GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en cuanto a la impugnación de la prórroga acordada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas al Fiscal Militar, para presentar acto conclusivo de la investigación, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro y SEGUNDO: INADMISIBLE en lo referente a la segunda y tercera denuncia, mediante la cual se declaró sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la solicitud de nulidad de la orden de apertura Nº MD-SG-2004/222, de fecha diez de mayo de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


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FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (EJ) JESÚS ROSALES CASTRO, en su carácter de Fiscal Militar en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 248-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.409, en cuanto a la impugnación de la prórroga acordada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas al Fiscal Militar, para presentar acto conclusivo de la investigación, de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro y SEGUNDO: INADMISIBLE en lo referente a la segunda y tercera denuncia, mediante la cual se declaró sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la solicitud de nulidad de la orden de apertura Nº MD-SG-2004/222, de fecha diez de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR