REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de febrero del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0087


PARTE DEMANDANTE: VICENTE ENRIQUE ALVAREZ, C.I. 12.449.013
ABOGADO ASISTENTE: MIYAMILA MOLINA S. IPSA N° 92.457
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy 27 febrero del 2004, a las tres de la tarde (03:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la Honorable Abogada MIYAMILA MOLINA S. IPSA N° 92.457. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadana ALICIA PEREZ ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Prestaciones Sociales y otros conceptos legales que se adeudan, discriminados tales conceptos de la siguiente manera:
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO: Diario Bs. 6.388,80
• ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO:
206 días x 6.655,00 Bolívares = 1.370.930,00 Bolívares.
• VACACIONES: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente:
28días x 5.808,00 Bolívares diarios = Bs. 162.624,00

• VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente:
16,31 días x 6.388,80 Bolívares diarios = 104.201,32
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
11,25 días x 6.388,80 Bs. diarios = Bs. 71.874,00

5.- Intereses sobre las Pestaciones Sociales que deberán agregársele al monto demandado y deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, tomados en cuenta hasta la fecha definitiva cancelación de los rubros demandados.
6.- Indexación o corrección monetaria que debe ser calculada mediante experticia complementaria del fallo.


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
El total es por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS(Bs.1.915.934,30)

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º

LA JUEZ

Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS


LA SECRETARIA
LAS PARTES
MARIA ALEXANDRA ODON