REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2004
Años 193º y 145º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION


No. EXPEDIENTE; KPO2L-2003-1261
PARTE ACTORA: PETRA MARGOT ALVARADO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS y CARMEN ZORAIDA JARAMILLO.
PARTE DEMANDADA. CLINICA LARA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERMIN BUENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 27-02-2004, siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm) día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana PETRA MARGOT ALVARADO FERNÁNDEZ, la Apoderada de la parte Actora: la abogada CARMEN ZORAIDA JARAMILLO, I.P.S.A. NRO. 19.349, y por la otra parte, la demandada empresa CLINICA LARA, C.A., representada por el Abogado ANTONIO FERMIN BUENO, IPSA. N°. 49.648; dándose así inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y expone: Considerando que ya fueron acordados en la AUDIENCIA PRELIMINAR anterior, algunos conceptos demandados, los cuales son reflejados en los siguientes términos:
2.- Vacaciones vencidas Bs. 223.999,86
3.- Vacaciones Fraccionadas Bs. 149.333,24
4.- Bono Vacacional Vencido Bs. 138.666,58
5.- Bono Vacacional Fraccionado Bs. 92.479,95
6.- 52 días de Salarios Causados Bs. 554.666,32
7.- Diferencia de Salarios Caídos Bs. 87.548,96
8.- Salarios retenidos Bs. 1.855.998,84
9.- Diferencia Salarios Causados Bs. 107.318,08
12.- Utilidades del año 2002 Bs. 412.479,90
13.- Utilidades año 2003 Bs. 274.986,60
14.- Intereses Prestaciones Sociales Bs. 629.347,21.
Aclaratoria: Se deja constancia que por error involuntario en la suma total de los conceptos acordados en la audiencia preliminar del día 20-02-2004, se indico que era la cantidad de Bs. 4.634.143,62, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 4.526.825,54
En cuanto el punto No. 1 del libelo de la demanda referido a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, manifiesto mi acuerdo en cuanto al monto, sin embargo opongo el pago efectuado por mi representada por este mismo concepto equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 2.212.402,01). Quedando un monto adeudado de CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 4.701.190,54), el cual reconozco que se le adeuda a la trabajadora.
Toma la palabra la parte accionante quien expone: Manifiesto mi acuerdo en cuanto a lo expuesto por la parte accionada respecto al concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD y expresamente reconozco el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 2.212.402,01), el cual me ha pagado por concepto de anticipo de antigüedad la empresa CLINICA LARA, C.A., por lo que se me resta la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 4.701.190,54).
SEGUNDO: En cuanto a los puntos 10 y 11 referente a la indemnización y preaviso sustitutivo del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconozco dichos montos: los cuales se discriminan de la siguiente manera INDEMNIZACIÓN: la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.2.319.997,50) y en cuanto al concepto de Preaviso sustitutivo la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 927.999,oo) y asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 3.247.996,50)

TERCERO: Con respecto a los puntos 15 y 16 del libelo de la demanda referidos al concepto de Paro Forzoso y Cobro Indebido de Seguro de H.C.M., la empresa accionada rechaza y desconoce tal pretensión por considerar que tales conceptos no pueden ser ventilados en esta Jurisdicción Laboral.
Toma la palabra la parte Accionante quien expone; Manifiesto mi desacuerdo en cuanto a lo expuesto por la parte accionada, respectos a los puntos 15 y 16, ya que considero que estos conceptos si son susceptibles de ser ventilados por ante la Jurisdicción Laboral, no obstante, con el propósito de llegar a una mediación que resuelva el presente juicio, convengo en dejar fuera del presente procedimiento los referidos conceptos, reservándome las acciones legales pertinentes.
Adicionalmente la empresa demandada conviene en cancelar a la accionante un bono de gracia único y especial por eficiencia profesional de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 621.824,75).
El resultado del monto total por todos los conceptos reclamados es la cantidad de TRECE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 13.097.837,33) y las partes en este acto declaran estar conforme y ajustado a derecho el presente calculo. Dicho monto será cancelado de la manera siguiente: Veinticuatro (24) cuotas iguales y consecutivas por un valor cada una de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (545.743.22) quincenales, en las siguientes fechas Lunes 22 de Marzo de 2004; Martes 06 de Abril de 2004; Miércoles 21 de Abril de 2004; Jueves 06 de Mayo de 2004, Viernes 21 de Mayo de 2004; Lunes 07 de Junio de 2004; Martes 22 de Junio de 2004; Miércoles 7 de Julio de 2004; Jueves 22 de Julio de 2004; Viernes 6 de Agosto de 2004; Lunes 23 de Agosto de 2004; Martes 7 de Septiembre de 2004; Miércoles 22 de Septiembre de 2004; Jueves 7 de Octubre de 2004; Viernes 22 de Octubre de 2004; Lunes 8 de Noviembre de 2004; Martes 23 de Noviembre de 2004; Miércoles 8 de Diciembre de 2004; 23 de Diciembre de 2004; Viernes 7 de Enero de 2005; Lunes 24 de Enero de 2005; Martes 8 de Febrero de 2005; Miércoles 23 de Febrero de 2005 y Jueves 10 de Marzo de 2005.
CUARTO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, manifestamos nuestra conformidad con todas y cada uno de los puntos discutidos y reflejados en la presente acta. Aceptamos la propuesta de pago en los términos indicados por la parte accionada. QUINTO: El representante de la empresa se compromete a efectuar el pago a través de cheque a nombre de la trabajadora PETRA MARGOT ALVARADO FERNÁNDEZ, en la Oficina de las Abogados CARMEN SUAREZ DE VIVAS y CARMEN ZORAIDA JARAMILLO, apoderadas de la parte Accionante, ubicada en la siguiente dirección: Carrera 18, Esq. Calle 23, Edificio Centro Empresarial, piso 2, Oficina 2-7 Barquisimeto Estado Lara, Comprometiéndose dichas Abogados a consignar por diligencia por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) copia fotostática del cheque.
SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SÉPTIMO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.

Los Presentes.



LA JUEZ LA SECRETARIA

NRO DE EXPEDIENTE KP02-L-2003-1261