REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 20 de febrero del  2004
 
193º y 145º
 
 
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-007
 
 
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO BARRIOS CARDOZO, titular de la C.I. 13.566.127
 
ABOGADOS ASISTENTES: JANNETH JOSEFA BARRADAS NAHR, y RAFAEL VALBUENA IPSA N° 79.522 Y  respectivamente
 
PARTE DEMANDADA: ADECCO ETTC.A.
 
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
ACTA 
 
 
 
En el día hábil de hoy  20 febrero del 2004, a las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora  CARLOS EDUARDO BARRIOS CARDOZO, plenamente identificado en Autos, debidamente asistido por los Honorables Abogados  JANNETH JOSEFA BARRADAS NAHR I.P.S.A. 79.522.  En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:considera esta Juzgadora ante la imposibilidad de determinar el salario integral del trabajador, por ser un salario compuesto, de vital importancia para el cálculo de la antiguedad y los intereses derivados de este concepto y observando la solicitud contenida en el escrito libelar de la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS CARDOZO, plenamente identificado en autos, y asistido en este Acto en este Acto por los honorable Abogados, JANNETH BARRADAS NAHR Y RAFAEL VALBUENA inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 79.522 y 1866 respectivamente quienes solicitan en el escrito libelar una experticia complementaria del fallo este Tribunal procede a condenar al incomparecente a este Audiencia Preliminar por el monto de UN MILLON DE BOLIVARES reflejado en el petitorio, reservándose el incremento, producto de la gestión del experto contable como monto definitivo, para ejercer en esta forma la tutela legal y constitucional de los derechos consagrados al trabajador.
 
 
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede, y se le acuerda en este mismo acto la experticia complementaria del fallo.
 
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º  y 145º
 
 
LA JUEZ 
 
 
Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS                            
 
 
 
      LA SECRETARIA
 
LAS PARTES
 
                                                                                MARIA ALEXANDRA ODON
 
 
 
 
 
 
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