REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0012


PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO GOMEZ LANDER, C.I. 14.334.652
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARTINEZ .GINO PIZZA (PANIFICADORA LEOMAR)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy 17 febrero del 2004, nueve de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora JUAN PABLO GOMEZ LANDER, C.I. 14.334.652, plenamente identificado en Autos, debidamente asistido por la Honorable Abogado JOSE MARIA RUBIO BENCOMO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, I.P.S.A. 58.157. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Prestaciones Sociales y otros conceptos legales que se adeudan, discriminados tales conceptos de la siguiente manera:

1. ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
15 días x 6.246,57 Bolívares = 93.698,55 Bolívares.
TOTAL ANTIGÜEDAD: 93.698,55 Bolívares.

2. INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO:
A) NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO:
10 días x 6.246,57 Bolívares = 62.465,70 Bolívares.
B) LITERAL d DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO:
15 días x 6.000,00 Bolívares = 90.000,00 Bolívares
TOTAL INDEMNIZACIÓNES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 408.332,70 Bolívares.

3. UTILIDADES:
Lo que se adeuda por concepto de Utilidades, según lo establecido en el Artículo 174 en concordancia con el artículo 146, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente:
Año 2.002 – 2.003 = 4 meses = 5 Días x 6.000,00 = 30.000,00 Bolívares
TOTAL DE UTILIDADES: 30.000,00 Bolívares.

4. VACACIONES:
Lo que se adeuda por concepto de vacaciones según lo dispuesto en el artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente:
Vacaciones Año 2.002-2003 = 5 x 6.000,00 Bolívares = 30.000,00 Bolívares.
TOTAL VACACIONES: 30.000,00 Bolívares.

5. BONO VACACIONAL:
Lo que se 0adeuda por concepto de Bono Vacacional vencido según el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo, es lo siguiente:
Bono Vacacional Año 2.002-2.003 = 4 meses = 2,6 Días x 6.000,00 = 15.600,00 Bolívares.
TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 15.600,00 Bolívares.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
El total es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 (Bs.352.731,60)

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º

LA JUEZ

Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS


LA SECRETARIA
LAS PARTES
MARIA ALEXANDRA ODON