REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Miércoles 11 de Febrero de 2004
Años: 193° y 144º

ASUNTO: KP02-L-2003-0001270.
PARTES ACTORAS: PABLO JOSE YÉPEZ SÁNCHEZ, FREDDY DE JESUS YÁNEZ QUERALES, WILLIAM RAFAEL YÁNEZ QUERALES, JOSE GREGORIO CAMACHO PARECES, FELIPE RAFAEL PICHARDO TOVAR, MÁXIMO ARENA, PEDRO ORFELIS NELO Y MANUEL CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.410.882, 9.627.697, 7.360.712, 9.374.349, 7.596.346, 7.331.850, 7.339.949 y 11.269.763 respectivament.
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogada en ejercicio público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS, S.A. Inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripcion judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 12 de Abril de 1966, bajo el N° 44, tomo 21-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HASSÁN GATTÁS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.668.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Miércoles, 11 de Febrero de 2004, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de las partes actoras, Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado CARLOS EDUARDO HASSÁN GATTÁS, según se desprende el primero de los casos de autos, y del segundo de poder autenticado en por ante la notaria pública segunda de Municipio Autonomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 14 de Febrero de 1997, anotado bajo el N° 29, tomo 17, que presenta en este acto en original a los efecto divendi, dejando una copia para que curse en autos, previa su certificación, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1) La empresa demandada reconoce la existencia de la relación laboral, que la misma se inicio y culmino en la fecha estipulada en el libelo de la demanda, que los salarios bases nombrados fueron los devengados por los trabajadores.
2) Ambas partes acuerdan que la jornada de los trabajadores era de diez (10) horas y no de doce (12) horas como estipula en el libelo de la demanda, por lo que no corresponde pago alguno de horas extras y horas de descanzo solicitados en el libelo de la demanda, ni pueden estos conceptos formar parte del salario integral del trabajador por no haberse generado, en tal sentido las partes acordaron hacer el recalculo respectivo.
3) Dada la mala situación economica de la empresa, lo que motivo el cierre de la misma en esta ciudad de Barquisimeto, las partes acuerdan que por cuanto los trabajadores no siguierón el procedimiento idoneo para establecer la situación de su depido, mal puedegenerarse el a cobrar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante a los fines de conciliar, la empresa ofrece en este acto, aumentar en proporción de un (1) mes a la fecha de terminación de la relación laboral, con el objeto de compensar a los trabajadores.
4) Ambas partes acuerdan que a los trabajadores demandantes se le adeudan las siguientes sumas:
Apellidos y Nombres Monto Liquidación Bono de Alimentación Retroactivo 2002 Total a Pagar
Arenas maximo 2.342.416,92 209.783,41 47.520,00 2.599.720,33
Castañeda Manuel 1.739.579,10 224.133,34 47.520,00 2.011.232,44
Nelo Pedro Ofelis 2.314.472,17 208.416,70 47.520,00 2.570.408,87
Pichardo Felipe 1.741.355,31 209.100,08 47.520,00 1.997.975,39
Yanez Freddy 2.118.426,34 205.683,43 47.520,00 2.371.629,77
Yanez William 1.589.780,31 209.783,36 47.520,00 1.847.083,67
Yepez Pablo 1.741.355,31 222.083,35 47.520,00 2.010.958,66
Camacho José Gregorio 1.080.526,80 218.666,69 41.745,00 1.340.938,49

5) Ambas partes acuerdan que los días adeudados por cada concepto son los estipulados en el libelo de la demanda, siendo que lo que varia son los salarios usados como base en el mismo, en relación con los que realmente correspondian. Por otra parte se aclara que aún cuando no fue demandado, ni formaba parte de la reclamación, la empresa incluye en los conceptos y momntos a pagar lo correspondiente al bono de alimentación.
6) El total a cancelar por la empresa demandada a todos los demandantes es la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bolivares 16.749.947,62) los cuales serán cancelados de siguiente forma: Dieciocho (18) cuotas mensuales consecutivas a razón de NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bolivares 930.552,65) cada una, siendo la primera pagadera el primer (1) de Abril del dos mil cuatro (2004). Cada cuota será depositada en la cuenta de ahorro N° 0105-0045-117045-02891-1, del Banco Mercantil, cuya titular es la apoderada actora DEISY MUÑOZ ORTEGA, quien se compromete a participar a este tribunal de cada pago realizado.
7) Ambas partes acuerdan que la falta de pago de dos (2) cuotas, dara derecho a los demandantes a solicitar la ejecución sobre el pago total del saldo deudor, más la indexación monetaria calculada desde la fecha de la firma de este acuerdo, asi como las costas y costos procesales. Acordandose que en caso de embargo se practicara a través de la publicación de un solo cartel de remate y con el nombramiento de un solo perito.


Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordándose el archivo del asunto.





Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 144°.



LA JUEZ




Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MOTESINOS





LA SECRETARIA,



Abg. Lisbel Matos Suarez.





LA PARTES:





Abg. DEISY MUÑOZ ORTEGA Abg. CARLOS EDUARDO HASSÁN GATTÁS