REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2002-000868

En el dia de despacho de hoy, siendo la 1:30. p.m, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Luis Anibal Marcano Garrido, titular de la cédula de identidad N° 11.348.184 y de este domicilio parte actora, conjuntamente con su apoderado Judicial Abogado Edgar José Hernandez F, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.744 y por la parte demandada el abogado Ivan Roberto Orta Robles, inpreabogado N° 99.413, apoderado judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo.. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: A fin de poner termino al presente juicio en virtud de mi representación de la parte demandada propongo el siguiente convenimiento de pago: La cantidad de Bs-840.000,00 pagaderos en este acto a traves de cheque signado con el N° 23275824, emitido contra le Entidad Financiera Banesco, a nombre del trabajador en cuestion ciudadano Luis Anibal Marcano, y un segundo pago para el dia Viernes 20-02.04, por la cantidad de Bs.1.060.000,00, por ante este mismo Tribunal Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora. Expone. Acepto el presente convenio de pago propuesto por el apoderado de la parte demandada, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. oportunamente. Termino, seleyó y firman.


El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Actor


Apoderado del actor.


Apoderado de la demandada.


La Secretaria

Hilda de Quiñones