REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2002-000079
PARTE ACTORA. PARRA GIL MIGUEL
APODERADOS DEL ACTOR, ARMANDO ANDUEZA, ARELYS ANDUEZA Y ALIDA VILLASANA
PARTE DEMANDADA. NABISCO DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ.

En el dia de despacho de hoy, siendo las 12:00.p.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecieron los abogados ARMANDO JOSE ANDUEZA, inpreabogado N° 31.423. apoderado del actor y por la demandada el abogado FRANCISCO JOSE MELENDEZ S, inpreabogado N° 7705, apoderado judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este estado el apoderado de la demandada expone: El actor demanda a mi representada el pago de una serie de concepto los cuales montan a la suma de Bs.9.977.458,58, aduciendo que su despido fue injustificado. No obstante que el mismo si fue justificado por cuanto la calificación que se hizo del mismo fue decidida por el Tribunal Superior declarandolo asi, y en dicha oportunidad le fue cancelada la totalidad de sus prestaciones sociales no adeudandole nada que derivara de su relación de trabajo, y siendo ademas que culquier diferencia que existiera o pudiera existir se encuentra prescrita, a los fines de poner termino al presente juicio le propone al actor en pago la cantidad de Setecientos Mil Bolivares Bs.700.000. en el termino de diez dias continuos a partir de la presente fecha, cantidad esta que cubriria cualquier diferencia existente o que pudiere existir por los conceptos reclamados. Es todo. En este estado el apoderado del actor expone: Vista la exposición realizada por el apoderado de la parte demandada y como quiera que la misma esta determinada por el consentimiento acepto la transascción en los terminos expuestos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerro a las 12:45.p.m.


El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
El apoderado del acdtor

Apoderado de la demandada


La Secretaria