REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH04-S-2001-000069
PARTE ACTORA. ESCALONA NOEL
APODERADO DEL ACTOR ARMANDO ANDUEZA
PARTE DEMANDADA. FUNDACION ARCO IRIS
APODERADA DE LA DEMANDADA. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO

En el dia de despacho de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la abogada BETZABE COLMENAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.413. con el carácter de apoderada de la demandada, el ciudadano NOEL JOSE ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.433.179, parte actora y el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°31.423, apoderado judicial de la parte actora, quienes han llegado al siguiente acuerdo La parte demandada entrega en este acto al ciudadano NOEL ESCALONA, cheque 71154209, por Bs.32.179.190,56 a su nombre con el fin de cancelar prestaciones sociales, en este estado el trabajador acepta el cheque y declara recibir conform el cheque, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Trabajador


Apoderado del trabajador

Apoderada de la demandada

La Secretaria

Hilda de Quiñones