REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH04-L-2002-000218

PARTE ACTORA: GARNIQUE JOSE ALBERTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PASTORA PEÑA E IRIS TORREALBA INSCRITO EN EL INPREABOGADOS BAJO EL N°- 102133 Y 102. 783
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES 2015 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El Tribunal deja constancia que debido a las fallas continuas y existentes en el Sistema Juris 2000 aunado a esto siendo las 2:50 PM del día 4-02-2004 se registro una falla en el fluido eléctrico y por cuanto el Tribunal se disponía a registrar en el Sistema Juris 2000 la publicación de la sentencia recaída en el presente juicio y que tal situación imposibilita el normal desenvolvimiento de las labores de este Despacho, y siendo que eran las 5:00p.m. y aún no había luz en toda la sede del Palacio de Justicia, por lo que una vez restablecido el fluido eléctrico esta nota quedara estampada en el Asunto N°_ kp02-LAB-2003-1154 . En el día hábil de hoy miércoles 04-02-2004 siendo las 11:00AM, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora representada por sus Apoderadas Judiciales dándose así inicio a la Audiencia preliminar quienes hicieron uso del Art. 73 de la LOPT y la incomparecencia de la parte demandada: SERVICIOS E INVERSIONES 2015 S.R.L. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a un y cuando fue debidamente notificado por el Alguacil Suplente de este Tribunal Jean Leonardo Tua quien dejo constancia en su diligencia que cursa al folio 29 que fijo el cartel de Notificación en la puerta de la empresa, y dejo copia del mismo a la ciudadana: Carme Vargas quien manifestó ser la Secretaria tal acto ocurrió el 20-1-2004 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante encontrándose que la misma no es contraria a derecho, por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el actor

Se deja constancia que lar parte actora no hizo uso del Art. 73 de la LOPT e igualmente no consta en autos los recaudos que se mencionan el Libelo de la demandada marcados con las letra a, b, c,d
En consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:
Ingreso: 01-06-2000
Egreso: 15-3-2001
Cargo: Extensionista
Salarios diario: 31.964,43
Tiempo de Servicio; 09 meses y 14 días
Art. 108 LOT
Total antiguedad 570.477,40
Indemnización Antiguedad paragrafo 1ero LOT ........................1.438.399,35
Indemnización Sustitutiva Preaviso Art,125 LOT.......................... 479.466,45
Vacaciones ................ 154.427,06
Utilidades…………………………………………………… ................505.640,65
Salarios Retenido… .................…………………….............. 2.397.332,25





Para un gran total de (Bs. 5.557.723,21) Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: GARNIQUE JOSE ALBERTO en contra de la SERVICIOS E INVERSIONES 2015 S.R.L.
PRIMERO: Resultando finalmente un monto total condenado de (Bs. 5.557.723,21).
SEGUNDO: Se Condena en costas a la parte demanda., por haber sido vencida totalmente
TERCERO: En cuanto a la Indexación o corrección monetaria y al pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas se procederá a la designación de un único experto Contable cuyos honorarios los sufragará el demandado.
“Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” Ar. 92 de la CBV
El monto a utilizar como capital es toda la deuda que tiene el patrono con el trabajador desde 16 -03-2001 fecha en la que debió recibir el dinero el trabajador en su totalidad y está en poder del patrono.
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CUARTO: Se Establece lapso de Apelación de conformidad con el Art. 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual correrá a partir de la publicación del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°.


EL JUEZ,

Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS



LA SECRETARIA,

HILDA DE QUIÑONEZ



Fun..yrenejaldanad.