REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH05-L-2001-000017
PARTES ACTORAS. BARCO JULIO, ESCOBAR, ELBA Y RONDON ISIDORA
APODERADA DE LAS ACORAS. RAQUEL S PRADO O
PARTE DEMANDADA. INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO CLINICA ACOSTA ORTIZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA. JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO Y MIGUEL A ANZOLA CRESPO
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.

En el dia de despacho de hoy, siendo las 8.30.a.m dia y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron: los abogados. RAQUEL S PRADO, inpreabogado N° 39.154, apoderada judicial de las demandantes, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado MIGUEL A ANZOLA CRESPO, inpreabogado N° 31.267, dándose inicio a la prolongación de la presente audiencia. En este estado el apoderado de la demandada expone: Por cuanto el monto efectivamente cancelado a las trabajadoras al momento de la finalización de la relación de trabajo tal y como consta de las planillas de pago que corren en los autos al folio 15, para Julia Barco, por la suma de Bs.3.182,176,04, para Elba Escobar, folio 19, la suma de 2.811.913,72, y para Isidora Ronden, el cual corre al folio 23, la suma de Bs.3.006,348,64, se corresponde efectivamente a la totalidad de las indemnizaciones sociales que establece la Ley Organica del Trabajo , asi como el contrato colectivo de la empresa, donde incluso les fue cancelada el pago sustitutivo por despido injusto previsto en el artículo 125 de la aludida Ley, solicito que se tengan estos montos como efectivamente lo que corresponden al calculo de sus prestaciones sociales sin que haya en lo que respecta a la parte patronal, ninguna diferencia por prestaciones sociales que cancelar. Es todo. En este estado la apodarada de las demandantes expone: Efectivamente despues de haber revisado consiensudamente los montos recibido por las demandantes como pago de sus prestaciones sociales hemos llegado a la conclusión de que la empresa demandada no les adeuda ninguna diferencia por ningun concepto. Ambas partes solicitamos que se declare terminado el presente proceso desistiendo la parte actora de la acción y la parte demandada manifiesta su aceptación de tal desistimiento sin que haya costas para ninguna de las partes involucradas en el presente proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 9:30.a.m.



El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
Apoderada de las demandantes


El apoderado de la demandada.


La Secretaria