REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2002-000385
PARTE ACTORA. MENDOZA LARA HENDRINA MARIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. RODOLFO E DELFS A
PARTE DEMANDADA. S.M.X. SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A. (S.I.D.I.D)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. MARIELA ARANA DE URDANETA
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO.

En el dia de despacho de hoy, siendo las 9:45| a.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron : el abogado RODOLFO E DELFS ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°48.914, apoderado judicial del demanante y por la parte demandada su apoderada judicial abogada MARINELA ARANA DE URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°51.640., dándose asi inicio a la Prolongación de la presente audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. Seguidamente la apoderada de la parte demandada expone: A fin de conciliar con la parte demandante, la empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR, representada en este acto por su apoderada judicial abogada Marinela Arana, ofrecio cancelar la cantidad de Bs.7.000.000, para ser cancelada en tres partes. en las siguientes fechas . El 01-03-04, la cantidad de Bs.2.500.000,00, el 31-03.04- la cantidad de Bs.2.500.000, y el 21-04-04, la cantidad de Bs.2.000.000,00, con este ofrecimiento el demandante ciudadana ENDRINA MENDOZA, plenamente identificada en acta representada para este acto por el abopgado RODOLFO DELFS, declara: Acepto el ofrecimiento que me hace la apoderada judicial de la empresa demandada con lo cual nada se me queda a deber ni por este ni por ningun otro concepto y renunció a cualquier acción judicial de cualquier indole, queda entendido que con estos pagos se esta cancelando honorarios profesionales . Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por caunto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 10:45.a.m.



El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El apoderado de la demandante

La apoderada de la demandada.

La Secretaria

Hilda de Quiñones