REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH05-S-1996-000001
Demandante: ORANGEL RICARDO ABREU HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE ACTOR: MAGALY MUÑOZ INPREABOGADOS n°_ 26.443
DEMANDADA: TALLER METALICO MANUEL VASQUEZ Representante de la Demandada: MANUEL VASQUEZ
Abogado Asistente de la Parte DEMANDADA: PATRICIA VARGAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de despacho de hoy; siendo las 9:00 AM Comparecen las partes de conformidad con la Audiencia Prolongada de fecha, 20-2-2004 a los fines de realizar un TRANSACCION para poner fin al litigio , la demandada arriba plenamente identificado propone pagar los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Indexación, Intereses y demás beneficios de ley que fueron demandados
Primero; Ambas partes acuerdan que el monto es de Bs. 3.100.000,00
Segundo: Que serán cancelados de la siguiente forma:
La cantidad de 1.100.000,00 que se cancela el día de hoy mediante dos cheques del Banco Central girado contra una cuenta Bancaria de la demandada.
El Primero a nombre del demandante por la suma de 800.000,00 bolívares
El Segundo cheque a favor de la Abg. Magali Muñoz por Bs. 300.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales
Tercero: El resto de la suma es decir la cantidad de 2.000.000,00 pagaderos en 250.000,00 bolívares en cuotas mensuales continuas y consecutivas que se comenzarán a cancelar la primera cuota el 26-03-2004 hasta el 26-11-2004 por ante este Tribunal , en el entendido que cuando el pago corresponda en el día domingo o feriado este realizará en el día hábil siguiente .
CUARTO: Se deja constancia de la presencia del actor quien recibe de su entera y cabal satisfacción a la propuesta de pago formulada por la demandada, por lo tanto con la propuesta aquí hecha correspondiente a la totalidad de las Prest.Sociales y demás beneficios nacidos de la relación de trabajo no quedando pendiente ningún otro concepto que reclamar ni por este ni por ningún otro.
QUINTA: . Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción
El Tribunal visto el pago efectuado procede conforme el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada , por lo que se homologa en todas y cada una de sus partes.
Sexta: No se archivará el presente asunto hasta tanto no conste en autos el ultimo pago de la obligación contraída.
El juez,


Abg. Enio José Rivero Yaguas



TRABAJADORA RECLAMANTE


La parte demandada,
El Abg. Asistente de la
Parte actora


Abg. Asistente de la empresa,

La secretaria,

HILDA DE QUIÑONEZ