REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-L-2003-00769
PARTE ACTORA: FREDDY MORALES, RAFAEL PEREZ Y TARCISIO TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE , CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ , Y LUIS MELENDEZ INSCRITO EN EL INPREABOGADOS BAJO EL N°-53.291 ,52.862 y 90.001 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ONEL C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°_ 42 Tomo 3-A de fecha, 01-02-1989 como Encargado de la Obra Civil “Continuación de Trabajos del Segundo Piso de la Biblioteca del Decanato de Ingeniería Civil de la Universidad Lisandro Alvarado” de esta Ciudad de Barquisimeto según Contrato 046CV-2.001 DPF .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13-02-2004 siendo las 11:30am tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora representada por el ciudadano FREDDY PASTOR MORALES PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.097.199, parte actora, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados MARCOS A RODRIGUEZ A y CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.291 y 52.863, respectivamente. El Tribunal deja constancia que la parte accionada CONSTRUCIONES ONEL C.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a un cuando el alguacil notifico del presente proceso como se evidencia en la diligencia de fecha, 29-01-2004, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo declarando que una vez revisada la petición del demandante encontrándose que la misma no es contraria a derecho , por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: la cantidad de Bs.3.500.000,00 al ciudadano;
Freddy Pastor Morales Pérez que representa el 30 % De la Utilidad de la Obra denominada “Continuación de Trabajos del Segundo Piso de la Biblioteca del Decanato de Ingeniería Civil de la Universidad Lisandro Alvarado” de esta Ciudad de Barquisimeto según Contrato 046CV-2.001 DPF .
La Cantidad de Bs. 325.000,00 para el ciudadano; RAFAEL EDUARDO PEREZ GUANIPA quien fue contratado como Ingeniero Residente de la Obra, en su carácter de Ingeniero Civil, que representa el 50 % de la Ejecución de la obra con una remuneración, mediante la figura de Honorarios Profesionales, fijados por el Colegio de Ingenieros del Estado Lara, de conformidad con el Manual de la Contratación del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
La cantidad de BS. 162.500,00 para el ciudadano; Tarcisio Gerardo Graterol quien fue contrato como Ingeniero Residente de la Obra en su carácter de Arquitecto para Inspeccionar el 25. % de la Ejecución de la Obra con una remuneración , mediante la figura de Honorarios Profesionales, fijados por el Colegio de Ingenieros del Estado Lara , de conformidad con el Manual de la Contratación del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Para un gran total de (Bs. 3.987.500,00) Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por los ciudadanos: FREDDY PASTOR MORALES PEREZ, RAFAEL EDUARDO PEREZ GUANIPA Y TARCISIO GERARDO GRATEROL en contra de la Firma Mercantil Construcciones Onel C.,A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°_ 42 Tomo 3-A de fecha, 01-02-1989 como Encargado de la Obra Civil denominada Continuación de Trabajos del Segundo Piso de la Biblioteca del Decanato de Ingeniería Civil de la Universidad Lisandro Alvarado” de esta Ciudad de Barquisimeto según Contrato 046CV-2.001 DPF .
Representada por el ciudadano; ONESIMO TULIO LOPEZ titular de la Cédula de Identidad N°_ 3.089.455 en su carácter de Presidente, con domicilió en la Quinta Anaone N°- 3C-23, carrera 3 con calle 7, Pueblo Nuevo de Barquisimeto Estado Lara
PRIMERO: Resultando finalmente un monto total condenado de (Bs. 3.987.500,00).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demanda., por haber resultado totalmente vencida
TERCERO: Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo para lo cual se procederá a la designación de un Experto Contable cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada , que se realizará a partir del 08-10-2004 fecha de la admisión de la demanda.
CUARTO: Se Establece lapso de Apelación de conformidad con el Art. 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual correrá a partir de la publicación del presente fallo es decir a partir del día siguiente al de hoy, 16-2-2004 por cuanto no fue diarizada el día 13-2-2004 debido a las fallas existente y continuas en el Sistema Juris 2000
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°.

EL JUEZ,

Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS



LA SECRETARIA,

HILDA DE QUIÑONEZ


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El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario