REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH05-S-2001-000073
PARTE ACTORA. REYES BRACHO JULIO A
APODERADO ACTOR: FRANCO ZANDERIGO PAREDES
PARTE DEMANDADA; EL TUNAL C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO. DYAMILA N MORAURT TORREALBA
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO

En el dia de despacho de hoy, siendo las 10:00 a. m dia y hora fijados para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma El ciudadano JULIO ANTONIO REYES BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 13.228.888, parte demandante conjuntamente con su apoderado judicial abogado FRANCO ZANDERIGO P, inpreabogado N° 22.002, y por la parte demandada la abogada DYAMILA N MORAURT TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.544, apoderada de la demandada, ambas partes de mutuo acuerdo han decidido ponerle fin al presente asunto mediante una Transacción que se regira por las siguiente clausulas
Primero: La parte patronal se compromete a cancelar la cantidad de 2.300.000,00 que incluyen los conceptos de preaviso antiguedad, y salarios caidos como Indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas correspondiente al año 2001, intereses de Prestaciones Sociales de igual manera ambas partes acuerda que la consignación que la efectuare la empresa el Tunal en el Juzgado del Municipio Jimenez del Estado Lara estaran reflejadas e incluidas en la cantidad anteriormente mencioanadas. El mencionado pago se hara por este Tribunal el día 20-2-2004 a las 9:am oportunidad en la cual la parte patronal traera el correspondiente cheque de gerencia por Bs. 2.300.000,00 a nombre del demandante
Segundo ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo
tercero; En cuanto a los Honorarios Profesionales cada parte tendra la carga de sufragarlos
Cuarto; ambas partes solicitan se les haga entrega de los Escrito de Pruebas consignados.
Quinto. El Tribunal vsita que la mediación ha sido positiva le imparte su homologación conforme el Art. 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo ordenandose el archivo del expediente una vez se haga efectivo el pago de la obligación contraida.
Es todo, termino se leyó y conforme firman. Se cerro la audiencia a las 11:45am.


El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Actor



El apoderado del actor



Apoderada de la demandada

La Secretaria














El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario