REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2002-000370
PARTE ACTORA. SUAREZ PEREZ DOUGLAS JUNIOR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. JOSE RAFAEL COLMENARES Y JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA. KAMEL CHAER
APODERADOS DE LA DEMANDADA., JOSE A ANZOLA CRESPO Y MIGUEL A ANZOLA CRESPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el dia de despacho de hoy, siendo las 9:30 a.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron el abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°1.457, apoderado judicial de la parte actdora y por la parte demandada el abogado MIGUEL A ANZOLA CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°31.267, apoderado judicial de la parte demandada, dándose asi inició a la laudiencia. Se deja constancia que las partes presentaron escritos de pruebas para su vista y devolución, Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el apoderado de la demandada expone: Acordamos establecer una diferencia en el pago de las prestaciones sociales por la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, cantidad que será cancelada por la parte patronal en un plazo no mayor de 15 días calendarios contados a partir de la presente fecha, vistas la circunstancia de haberse acreditado en esta audiencia los pagos anuales correspondientes a los conceptos, de Utilidades, vacaciones y antiguedad asi como el fidecomiso por los intereses de la antiguedad devengada, arrogando en consecuencia esta diferencia que la empresa acepta cancelare en los terminos antes expuestos. Es todo.. En este estado el apoderado de la parte actora expone. Acepto en anterior acuerdo en los terminos antes expuestos. Es todo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciales del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 10:30.a.m.


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Apoderado del actor

El apoderado de la demandada


La demandada