REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000088
PARTE DEMANDANTE: MEDARDO JOSE CAMPOS C.I 3.444.719
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUILLERMO OVALLES I. P.S.A Nro. 77.997
PARTE DEMANDADA: SETRAVICA SERVICIO DE TRANSPORTE C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SUAREZ y JHONNY JIMENEZ I.P.S.A. Nros° 77.551 y 32.317 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 27 de febrero del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este tribunal el ciudadano: MEDARDO JOSE CAMPOS C.I 3.444.719 asistido por el abogado JOSE GUILLERMO OVALLES I. P.S.A Nro. 77.997, parte demandante de este proceso y los abogados apoderados de la empresa demandada SETRAVICA SERVICIO DE TRANSPORTE C.A. JAVIER SUAREZ y JHONNY JIMENEZ I.P.S.A. Nros° 77.551 y 32.317 respectivamente., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, rechazamos el horario de Trabajo, ya que el mismo es el que corresponde de 7 a.m. a 12 m y de 2 a 6 p.m. , adicionalmente rechazamos la base de calculo en razón de que el salario utilizado para el calculo de antigüedad no es el que devengaba el trabajador en el mes que correspondía el pago de los 5 días por ese concepto.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 4.500.000,00) para el Ciudadano MEDARDO CAMPOS, conforme a los cálculos que se presentan los cuáles arrojan los siguientes montos: Monto Total de Prestaciones Sociales Bs. 4.384.516,00 menos el descuento de Bs, 970.000,00 por adelanto de prestaciones resultando el monto de Bs. 3.414.516,00, adicionalmente la empresa conviene en cancelar al trabajador un bono de gracia único y especial de Bs. 1.085.484,00 Para un total de BS. 4.500.000,00. que se ofrece cancelar en dos pagos de Bs. 2.250.000,00 cada uno para las siguientes fechas Viernes 05-03-2004 y Viernes 02-04-2004
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada de Bs. 4.384.516,00 para el trabajador reconociendo los descuentos de prestaciones sociales por Bs. 970.000,00 quedando a cancelar Bs. 3.414.516,00 mas un bono de gracia único y especial de Bs. 1.085.484,00 Para un total de BS. 4.500.000,00. que propone cancelar la parte accionada.
CUARTO: Los pagos se efectuaran en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), los días Viernes 05-03-2004 y Viernes 02-04-2004
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-