REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-982
PARTE DEMANDANTE: ALI LEONIDAS LUCENA GOMEZ
Abogado Apoderado: MIGUEL ANTONIO VIÑA I.P.S.A. N° 38.474
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
ABOGADA APODERADA: MARIA ISABEL BERMUDEZ I.P.S.A. Nr. 90.493
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 17 de febrero del 2004, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m), comparecen por ante este tribunal el abogado MIGUEL ANTONIO VIÑA I.P.S.A. N° 38.474 asintiendo al Ciudadano ALI LEONIDAS LUCENA GOMEZ, cédula de Identidad N° 8.659.877 demandante de este proceso y el apoderado de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandada, la abogada: MARIA ISABEL BERMUDEZ I.P.S.A. Nr. 90.493, a los fines de solicitar a este despacho sea homologado el acuerdo que ambas partes proponen a los efectos de dar por terminado el presente proceso. En este estado y vista la exposición hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a determinar el alcance y detalle del acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación presentada por el actor entrega en este acto como monto definitivo de todos los conceptos derechos y beneficios que le corresponden o puedan corresponder al reclamante en contra de mi representada la suma de Bs.11.957.000,00 que comprenden los siguientes conceptos:
(ix) PRESTACIONES SOCIALES Bs, 7.129.435,52
(x) CORRECCION MONETARIA Bs, 2.352.713,48
(xi) INTERESES DE MORA Bs, 136.020,35
(xii) COSTAS Y COSTOS Bs, 2.138.830,65
(xiii) INFORME POR CORRECCIÓN
MONETARIA Bs, 200.000,00
TOTAL: Bs. 11.957.000,00. La suma es pagada Mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial Nro. 00151948 de fecha 09-02-04, a la orden del ALI LUCENA GOMEZ.
SEGUNDO: La parte accionante manifiesta su aceptación respecto a la cantidad ofrecida por la demandada como pago de la obligación ordenada por el tribunal e igualmente acepta la forma de pago señalada por la accionada, recibiendo en este acto el cheque identificado por la cantidad de Bs. 11.957.000,00. Igualmente reconoce que en el pago efectuado quedan incluidos todos y cada uno de los derechos consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Así mismo reconoce que en virtud del presente pago nada mas tiene que reclamar por lo conceptos laborales.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



Los Presentes.




La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-