DESPACHO. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001360
PARTE DEMANDANTE: JESUS RUFINO MENDOZA HERRERA
Abogados Apoderados: NELSON CRISANTO SEGOVIA AMAYA y CARLOS ENRIQUES GARCIA G, IPSA 90.408 Y 92.470 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS ASEX C.A
Abogado Apoderado: INVAN ORTA ROBLES I.P.S.A. Nro. 99.413
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 17 de febrero 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes por la parte actora : los abogados apoderados NELSON CRISANTO SEGOVIA AMAYA y CARLOS ENRIQUES GARCIA G, IPSA 90.408 Y 92.470 respectivamente y por la parte demandada: la empresa ASERCA EXPRESS ASEX C.A, representada por el abogado INVAN ORTA ROBLES I.P.S.A. Nro. 99.413 apoderado judicial, carácter este que consta en documento poder presentado en orinal para la vista y devolución con copia para ser certificada y agregada a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco todos los conceptos reclamados por la accionante, no obstante rechazo el monto de lo solicitado en los términos en que se expone, ya que no es correcta la base cálculos utilizada, arrojando un monto correcto respecto a los conceptos demandados de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUETADOS MIL CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y TRES CTS (Bs. 3.552.107,53), también le debe ser descontado al trabajador el monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA MIL (Bs. 470.000,00) que le fueron ya cancelados, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, además debe ser restado de sus prestaciones sociales lo correspondiente al preaviso no trabajado por el accionante al momento de su renuncia, es decir, BOLIVARES DOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 04 CTS (Bs. 214.727,04), arrojando un monto definitivo a cancelar por los conceptos demandados de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y NUEVE CTS. (Bs. 2.867.380,49), monto este que se propone cancelar de la siguiente manera: un primer pago de Bs.2.000.000,00 para el día viernes 27-02-2004 y un segundo y último pago de Bs. 867.380,49 para el día viernes 19-03-2004.

SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada reconociendo el adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 470.000,00 y el descuento del preaviso de Bs. 214.727,04 aceptando el pago de (Bs. 2.867.380,49) por concepto de Prestaciones Sociales que propone cancelar la parte accionada, en la oportunidad señalada.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



Los Presentes.