REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2004
193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001330
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO GONZALEZ EZEIZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: BAYER S.A
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SUBERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 27 de Febrero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este tribunal la abogada MAGALY MUÑOZ MUÑOZ IPSA N° 26.443, apoderada del accionante ciudadano Carlos González, cédula de identidad nro. 6458145, y por la parte demandada empresa BAYER S.A la abogada apoderada MARIA ELENA SUBERO IPSA N° 57.101, tal como se desprende de documento poder que anexa en copia solicitando la previa certificación con vista al original, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas la situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que: El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominados conjuntamente “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE declara lo siguiente:

(ix) Que prestó sus servicios personales bajo relación subordinada para la DEMANDADA desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 01de septiembre de 2003, fecha esta última en que fue despedido unilateral e injustificadamente por la DEMANDADA.

(x) Que durante su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como Coordinador de cultivos que para la fecha en que terminó su relación de trabajo, recibía la cantidad de UN MILLON CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (B.1.115.450,00) mensuales.

(xi) Que en fecha 15 de diciembre de 2003 solicitó judicialmente el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.928.770,51) demanda cuyos reclamos se dan aquí por reproducidos en la presente transacción.

El DEMANDANTE, solicita el pago de los beneficios que devengó durante la vigencia de su relación de trabajo con la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, el pago de sus prestaciones e indemnizaciones sociales provenientes de la terminación de dicha relación de trabajo, así como en el pago de cualquier otro concepto de naturaleza civil, mercantil o laboral relacionado con los servicios y demás relaciones de cualquier naturaleza que tuvo o pudo haber tenido con la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS. Por lo tanto, el DEMANDANTE solicita el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses, devengada bajo el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); b) Vacaciones vencidas, c) Vacaciones fraccionadas, d) Bonificación por Bono Vacacional, e) Utilidades Fraccionadas, f) Utilidades Vencidas , g) Indemnización adicional de antigüedad, h) Indemnización sustitutiva del preaviso, h) Corte de Cuenta e i) compensación por Transferencia

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior ya que dicho monto legalmente no corresponde pagar a nuestra demandada. Del libelo de demanda se desprende que los cálculos por los distintos conceptos se encuenttran mal calculados concepto ya que se incluyen dentro del salario base de cálculo asignaciones tales como alícuota de utilidad y viáticos lo cual hace que se incremente de forma exagerada el monto solicitado por EL DEMANDANTE.


TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por la DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por el primero en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por la DEMANDANTE en este documento, así como en el presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que la DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente juicio y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que existió entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que la DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).

Las partes hacen constar expresamente que la DEMANDADA se compromete a pagar a su más cabal y entera satisfacción, la anterior Suma Total Transaccional de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) mediante un cheque que será entregado a la orden del DEMANDANTE, el día jueves 04 de marzo del 2004, a las 2:00 pm en la Unidad Receptora de Documentos. ( URDD).

Igualmente la DEMANDADA acuerda cancelar por concepto de honorarios profesionales a la apoderada del DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), pagaderos el día jueves 04 de marzo del 2004, a las 2:00 p.m.

La cantidad antes mencionadas, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente juicio, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a la DEMANDANTE contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos y alegatos del DEMANDANTE.

CUARTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

La DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; pagos por teléfono celular; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que el DEMANDANTE mantuvo con DEMANDADA, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.


SEXTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

La DEMANDANTE desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente la DEMANDANTE de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier concepto. De la misma forma, la DEMANDANTE autoriza a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar original o copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo del correspondiente expediente.

La DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones del DEMANDANTE expresados en la presente cláusula, a todos los efectos legales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Los Presentes.

LA SECRETARIA

ABG. LISBEL MATOS S.