REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2003-000029
PARTE DEMANDANTE: MARY CAROLINA GONZÁLEZ C.I. N° 9.728.656
ABOGADOS APODERADOS: MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA Y MARIA ALEJANDRA RODRÍQUEZ BUSTILLOS, IPSA N° 58.629 Y 90.205 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Febrero del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) presentes en el tribunal el abogado apoderado de la parte actora MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.629 y Abogada apoderada de la empresa demandada SERVISERCA, ANA SANCHEZ IPSA N° 77.487, tal como se desprende en documento poder autenticado ante la notaria publica de Guacara Estado Carabobo bajo el Nro.72 tomo Nro.80 de fecha 15 de mayo del 2001, solicitan de común acuerdo que el Juez proceda a celebrar una Audiencia de Conciliación y mediación .En este estado el tribunal conforme a lo establecido en los artículos 2, 6 y 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentase normas de Orden Público pasa a celebrar la solicitada Audiencia. En virtud de los análisis de los hechos y el derecho ambas partes acuerdan:
Primero: “La Demandada”, acepta de pleno derecho la existencia de la relación de trabajo entre la empresa Serviserca, c.a., anteriormente identificada, y la ciudadana Mary Carolina González, igualmente identificada, desde el 06 de junio de 1999, hasta el 30 de junio de 2003, desempeñándose en el cargo de Coordinadora de Ventas, el cual comprendía principalmente la visita de áreas comerciales, relaciones con los clientes, atención de agencias de viaje, supervisar las ventas de la oficina de Barquisimeto, entre otras relacionadas con aspectos de comercialización, devengando como último salario mensual la cantidad de Seiscientos Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 610.000,00) equivalente a un salario diario de Veinte Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 20.333,33), terminando dicha relación de trabajo por retiro justificado.--
Segundo: “La Demandada” ofrece como pago de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones generadas con ocasión a la terminación de la relación laboral, la cantidad de Seis Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000.000,00), correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Antigüedad ............................................. ..... Bs. 2.035.000,70
b) Utilidades Fraccionadas correspondientes al ejercicio del año 2003...............................
.....
Bs. 304.999,95
c) Indemnización por Antigüedad (Art. 125 LOT). . Bs. 2.439.999,60
e) Indemnización Sustitutiva Preaviso (Art. 125 LOT) Bs. 1.219.999,80
Total General:.............................................. ..... Bs. 6.000.000,00

Tercero: “La Demandada” ofrece la cancelación de dicho monto mediante dos cuotas pagaderas de la siguiente manera:
1) Primer pago, en fecha 15 de Marzo de 2004, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).
2) Segundo pago, en fecha 30 de Marzo de 2004, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00).
Cuarto: El lugar de los pagos será en la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas acordadas ambos a las dos de la tarde.
Quinto: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Sexto: “La Demandada”, Se compromete a cancelar el 15 de marzo del 2004 por concepto de costas procesales, la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.156.973,80), al abogado Marco Antonio Castillo Acosta.
Séptimo: En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo de esta transacción y con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes involucradas y con ello dar por terminado el presente proceso y evitar cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.
Octavo: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias a las partes.

La Juez:



Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.

Los Presentes.




La Secretaria.



Abg. Lisbel Matos S.-