REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
                                              PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 02 de Febrero del  2004
 
193º y 144º
 
 
 
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001257
 
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO PASTOR DIAZ OCANTO
 
ASISTIDO POR LA PROCURADORA: SHIRLEY BRICEÑO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA  Nro. 84.974 
 
PARTE DEMANDADA: ALESSANDRO MICHELLE DI TURI FIANO (ACCESORIOS FUORISTRADA)
 
ASITIDO POR EL ABOGADO: JAIRO A. HERNANDEZ  F. IPSA  NRO. 92.191
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy  02 de Febrero  del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana    (9:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano   GUSTAVO PASTOR DIAZ OCANTO mayor de edad y portador de la cédula de identidad  Nro. 13.510.424  asistido por la abogada  SHIRLEY BRICEÑO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara  I. P.S.A  Nro. 84.974  y  por la parte demandada: ACCESORIOS FUORISTRADA, el Ciudadano ALESSANDRO MICHELLE DI  TURI FIANO, cédula de Identidad Nro. 12.434.313 asistido en este acto por  el Abogado JAIRO A. HERNANDEZ  F. IPSA  NRO. 92.191, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 
 
 
PRIMERO: Las partes de común acuerdo declaran que las pretensiones laborales solicitadas  en el libelo de la demanda son ajustadas a derecho, sin embargo, la parte actora reconoce en este acto haberse retirado voluntariamente de su sitio de trabajo en consecuencia desiste del reclamo concerniente a la indemnización por despido injustificado.
 
SEGUNDO: Ambas partes convienen que los conceptos y montos adeudados son lo siguientes: Antigüedad Bs. 257.124,00; Vacaciones y Bono Vacacional  fraccionados Bs. 95.832,00 y Utilidades Bs. 65.340,00, Sumando Un Total de Bs. 418.296,00
 
TERCERO: La parte accionante ofrece en cancelar el monto identificado supra en tres (03) pagos de 139.432,00 cada una, a efectuarse el 27 de Febrero del 2004, 30 de Marzo 2004 y 30 de Abril 2004. La parte demandante acepta conforme la forma y las fechas de pago. 
 
CUARTO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las 2:00 p.m.
 
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago  antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
 
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
 
LA JUEZ
 
 
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
 
 
                                                                                                        Los Presentes.
 
 
 
La  Secretaria
 
 
 
Abg. Lisbel Matos S.-
 
 
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