REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
                                              PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 13 de Febrero del  2004
 
193º y 144º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00002
 
PARTE ACTORA: EDUARDO JESUS HERNANDEZ PEROZO
 
APODERADAS DE LA PARTE ACORA: YULIMAR BETANCOURT Y MORELLA JOSE HERNANDEZ, I.P.S.A.  Nros. 102.145 y  102.257 respectivamente
 
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, I.P.S.A. NRO. 10.648
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En el día hábil de hoy 13  de enero del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana  (09:30 a.m)  oportunidad fijada para que tenga  lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia que se encuentran presente las abogadas apoderadas Judiciales de la parte actora YULIMAR BETANCOURT, MORELLA JOSE HERNANDEZ  IPSA Nros 102.145 Y 102.257 respectivamente,  y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA  MARIVAN C.A., su apoderado Judicial Abogado WINSTON CONTRERAS, IPSA N° 10.648, carácter que consta en autos. Iniciada la Prolongación de la Audiencia han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 
 
 
 
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del trabajador reclamante con mi representada, el tiempo de servicio y los conceptos reclamados por la accionante, no obstante rechazo el monto de lo  solicitado  en los términos en que lo expone en razón de que ya le fueron cancelados  tales conceptos casi en su totalidad solo quedando pendiente el pago de Bs. 900.000,00 por conceptos de Diferencia de Horas Extras e intereses sobre prestaciones sociales,  los cuales ofrezco cancelar en  este mismo acto, en efectivo,  la cantidad de 304049,31, y el restante de 595.950,69 serán pagados el día martes 17 de febrero del 2004, a las 2:00 pm por ante la Unidad receptora de Documentos, del Circuito laboral, dejo constancia de lo anteriormente expuesto  con la presentación de documentos originales de adelantos prestaciones sociales y otros conceptos laborales ya cancelados al trabajador.
 
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto y reconocemos los documentos presentados  por la parte accionada,  razón por la cual  aceptamos el pago de (Bs. 900.000,00) por el concepto de diferencias de Horas Extras e intereses sobre prestaciones sociales, en los términos antes expuestos, recibiendo en este mismo acto el monto  señalado en dinero en efectivo. 
 
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente al momento que conste la definitiva cancelación del monto adeudado al trabajador. Emítase copias a las partes.
 
LA  JUEZ
 
 
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA 
 
 
Los Presentes.
 
 
La  Secretaria.
 
 
Abg. Lisbel Matos S.-
 
 
 
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