REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1300
PARTE DEMANDANTE: DIARENNI ALENJANDRA MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 55.615
PARTE DEMANDADA: CACHAPAS DOÑA PICA TIERRA
APODERADO: MANUEL R. MENDOZA B. IPSA 90.106
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Febrero de 2004, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogado apoderado de la empresa CACHAPAS DOÑA PICA TIERRA, abogado : MANUEL R. MENDOZA B. IPSA 90.106, parte demandada. Se deja expresa Constancia de la que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la presencia del la Abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 55.615 , sin poder, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
La Juez


ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

La Secretaria


Abg. LISBEL MATOS S.-

Firma la parte Demandada en señal de asistencia.