REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000033
PARTE DEMANDANTE: Willi José Pérez
APODERADAS JUDICIALES: Deisy Muñoz,
PARTE DEMANDADA: CAIEMZ
REPRESENTANTE: Jenny Ivonne Pitire Palacios

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 10 de Febrero del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la abogada, Deisy Muñoz, IPSA NRO. 36.491, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Willi José Pérez C.I. N° 13.721.655 y por la parte demandada asistió la ciudadana MARTINEZ MIJARES YVONNE en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L. (CAIEMZ) en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Asistida por el Abogado CARLOS RAMON ECHEVERRIA CARRILLO IPSA N° 70.010. Iniciada la Audiencia, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Ambas partes convienen, en que los montos adeudados a la reclamante son los siguientes: por concepto de Antigüedad: Bs. 1.437.882,94; Vacaciones Vencidas Bs. 181.209,60; por Utilidades Fraccionadas: Bs. 72.600,00; por Vacaciones Fraccionadas: Bs. 66.429,00; Intereses de Prestaciones de Antigüedad Bs. 394.024,97. Conceptos que suman la cantidad de Bs. 2.152.146,51

SEGUNDO: En relación de Indemnizaciones correspondientes al retiro justificado, por ser derechos litigiosos, las partes convienen en cancelar Bs. 847.853,49

TERCERO: Siendo el monto total adeudado Bs. 3.000.000,00 el trabajador reconoce haber recibido un adelanto de Prestaciones Sociales de Bs. 200.000,00 lo que acepta se deduzcan del monto total a cancelar resultando en definitiva Bs. 2.800.000,00 adeudado al demandante en este proceso.

CUARTO: La cifra antes mencionada Bs. 2.800.000,00 serán canceladas el día Martes 17 de Febrero del 2004,a las dos y treinta (02:30) de la tarde por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a la apodera Judicial del demandante debiendo dejar constancia para ser agregado al expediente.

QUINTO Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA


Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-