REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2004.
Años 193° y 144°

ASUNTO: KP02-L-2003-001237

PARTE ACTORA: DIGNA PASTORA TORRES C.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.982.500
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO y ALICIA V. COLMENAREZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 89.723 y 90.349 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HOGARES E CUIDADO DIRARIO LARA, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 25 de Febrero del año 2.004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadana: DIGNA PASTORA TORRES C., asistida por las Abogadas NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO y ALICIA V. COLMENAREZ.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Días de Antigüedad: ………. 80 días……..x 6050…….Bs. 484.000,00
Días de indemnización…….. 60 días…….x 6050…….Bs. 363.000,00
Días de indemnización (preaviso) 45dias…….x 6050…….Bs. 272.250,00
Vac. Cumplidas…………….. 15dias……. x 5.808…….Bs. 87.120,00
Vac. Fraccionadas…………. 13.30 días…..x 5.808…. Bs. 77.246,00
Días de Bonos Vac……….. 7dias…………x 5808…. Bs. 40.656,00
Días de descanso…………. 3 días………..x 5808….. Bs. 17.424,00
Días de utilidades…………. 15 días……..x 5808…… Bs. 87.120,00
Días de utilidades (fraccionadas)...8.75…x 5808……...... Bs. 50.820,00
TOTAL: Un millón Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 1.479.636)
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada A.C. HOGARES DE CUIDADO DIARIO LARA a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia. A petición de la parte actora, este Tribunal incorpora el escrito de pruebas y sus anexos presentados.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto 25 de Febrero del 2004. Años 193° y 144°