REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Febrero del año 2004.
AÑOS: 193 Y 144.


ASUNTO: KP02-L-2003-001211

PARTE ACTORA: OMAR GREGORIO JIMENEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.301.518.

APODERADO JUDICIAL: Abogado VICTOR PACHECO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.530.

PARTE ACCIONADA: FUNDACULTURA, creada por Decreto no. 88 de la Gobernación del Estado Lara de fecha 31 de agosto de 1979, inscrita en la Oficina Subalterna de registro del Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 68, folio 269 vuelto al 278 vuelto, protocolo 1º, tomo 8.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy TRECE (13) de febrero del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, este Juzgado deja expresa constancia que ninguna de las partes concurrió, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y regístrese.
Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero del año 2004. AÑOS: l93 y l44.-